Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 331

Fecha de publicación14 Junio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  331  -  176  páginas

Quito,  miércoles  14  de  junio   de  2023

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SUMARIO

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

AÑO 2022:

Págs.

 

Otórguese personería jurídica y apruébese el 

estatuto de los siguientes clubes deportivos, 

asociaciones, fundaciones y ligas parroquiales:

0288  Fundación AS Deporte, con domicilio en el cantón 

Quito, provincia de Pichincha  ................................

2

0289  “Club Social de Ajedrez El Rey”, con domicilio en 

el cantón Quito, provincia de Pichincha ................

25

0290  Felicítese al deportista Christopher Leonel Garzón 

Zapatanga .................................................................

48

0291  “Nanegalito”, con domicilio en el cantón Quito, 

provincia de Pichincha ............................................

56

0292  “Orange”, con domicilio en el cantón Quito, 

provincia de Pichincha ............................................

81

0293  Club de Deporte Adaptado y/o Paraolímpico 

para personas con discapacidad física “Achilles 

Sporting Club”, con domicilio en el cantón Quito, 

provincia de Pichincha ............................................

106

0294  “Asociación de Árbitros de Futsal de la Provincia 

del Guayas”, con domicilio en el cantón El 

Empalme, provincia del Guayas .............................

133

0295  “El Señor de los Milagros”, con domicilio en el 

cantón Quito, provincia de Pichincha ....................

153

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Miércoles 14 de junio de 2023 

Tercer Suplemento Nº 331 - Registro Oficial

 

 

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0288 

 

María Belén Aguirre Crespo 

SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA 

DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,   el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: 

En  todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de 

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;

 

 

Que,   el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y 

ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les 

corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo 

y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. 

(…)”; 

 

Que,  el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, 

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las 

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente 

las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la 

ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines 

y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la 

Constitución.”; 

 

Que,   el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La 

competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un 

órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el 

tiempo y el grado.”;  

 

Que,   el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de 

competencias, prevé que:  “Los órganos administrativos pueden delegar el 

ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 

 

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, 

jerárquicamente dependientes. 

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 

3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades 

afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del 

ordenamiento jurídico en caso de que existan. 

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos 

administrativos. 

5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 

 

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Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 331

 

 

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La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. 

(…)”;  

 

Que,   el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites 

Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las 

entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, 

documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites 

administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en 

caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán 

ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez 

alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en 

la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo 

establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del 

Estado (…)”; 

 

Que,   el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que: 

“Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, 

deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a 

su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El 

registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios 

de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema 

unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las 

instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren 

necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de 

conformidad con la Constitución.”; 

 

Que,   el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala 

que:  “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, 

educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y 

aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas 

correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo 

dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y 

reglamentos aplicables. (…)”; 

 

Que,   el  artículo 564 del Código Civil manifiesta: “Se llama persona jurídica una 

persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y 

de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son 

de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay 

personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”

 

Que,   el artículo 565 del cuerpo legal citado al respecto del inicio de la vida jurídica 

de una corporación establece lo siguiente: “No son personas jurídicas las 

fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una 

ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.”; 

 

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Tercer Suplemento Nº 331 - Registro Oficial

 

 

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Que,   mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, el ex 

Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín 

Moreno Garcés, expidió el Reglamento Personalidad Jurídica Organizaciones 

...

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