Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 331
| Fecha de publicación | 14 Junio 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 331 - 176 páginas
Quito, miércoles 14 de junio de 2023
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SUMARIO
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL DEPORTE:
AÑO 2022:
Págs.
Otórguese personería jurídica y apruébese el
estatuto de los siguientes clubes deportivos,
asociaciones, fundaciones y ligas parroquiales:
0288 Fundación AS Deporte, con domicilio en el cantón
Quito, provincia de Pichincha ................................
2
0289 “Club Social de Ajedrez El Rey”, con domicilio en
el cantón Quito, provincia de Pichincha ................
25
0290 Felicítese al deportista Christopher Leonel Garzón
Zapatanga .................................................................
48
0291 “Nanegalito”, con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha ............................................
56
0292 “Orange”, con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha ............................................
81
0293 Club de Deporte Adaptado y/o Paraolímpico
para personas con discapacidad física “Achilles
Sporting Club”, con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha ............................................
106
0294 “Asociación de Árbitros de Futsal de la Provincia
del Guayas”, con domicilio en el cantón El
Empalme, provincia del Guayas .............................
133
0295 “El Señor de los Milagros”, con domicilio en el
cantón Quito, provincia de Pichincha ....................
153
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Tercer Suplemento Nº 331 - Registro Oficial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0288
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
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La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
(…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones,
documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en
caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán
ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que:
“Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema
unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las
instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren
necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de
conformidad con la Constitución.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 564 del Código Civil manifiesta: “Se llama persona jurídica una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son
de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay
personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”;
Que, el artículo 565 del cuerpo legal citado al respecto del inicio de la vida jurídica
de una corporación establece lo siguiente: “No son personas jurídicas las
fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una
ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.”;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, el ex
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín
Moreno Garcés, expidió el Reglamento Personalidad Jurídica Organizaciones
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