Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 231

Fecha de publicación17 Enero 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  I  -  Nº  231  -  72  páginas

Quito,  martes  17  de  enero  de  2023

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SERVICIO NACIONAL DE  

ADUANA DEL ECUADOR

RESOLUCIÓN  

N°  SENAE-SENAE-2022-0094-RE

EXPÍDESE EL PROCEDIMIENTO  

DOCUMENTADO “MANUAL ESPECÍFICO  

PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS Y 

RECURSO”

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Martes 17 de enero de 2023

Tercer Suplemento Nº 231 - Registro Oficial

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0094-RE

Guayaquil, 22 de diciembre de 2022

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

 

LA DIRECCIÓN GENERAL 

 

CONSIDERANDO:

 
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85, establece: “(...) En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
se  garantizará  la  participación  de  las  personas,  comunidades,  pueblos  y 
nacionalidades.”

 

 
Que, el  artículo  95  de  la  norma  ibídem,  señala  que: “Las  ciudadanas  y  ciudadanos,  en
forma  individual  y  colectiva,  participarán  de  manera  protagónica  en  la  toma  de
decisiones,  planificación  y  gestión  de  los  asuntos  públicos,  y  el  control  popular  de  las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad,  autonomía,  deliberación  pública,  respeto  a  la  diferencia,  control  popular,
solidaridad e interculturalidad.”

 

  
Que, el artículo 100 de la norma ibídem, indica que: “En todos los niveles de gobierno se
conformarán  instancias  de  participación  (

),  para:  1.  Elaborar  planes  y  políticas

nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía”;

 

  
Que,  el  numeral  3  del  artículo  225  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador
expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para  el  ejercicio  de  la  potestad  estatal,  para  la  prestación  de  servicios  públicos  o  para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado

”; 

  
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: “Las instituciones del Estado,
sus  organismos,  dependencias,  las  servidoras  o  servidores  públicos  y  las  personas  que
actúen  en  virtud  de  una  potestad  estatal  ejercerán  solamente  las  competencias  y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (

)”; 

 
Que  el  artículo  227  de  la  norma  ibídem,  menciona  que:  “La  administración  pública
constituye  un  servicio  a  la  colectividad  que  se  rige  por  los  principios  de  eficacia,
eficiencia,  calidad,  jerarquía,  desconcentración,  descentralización,  coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

 

  
Que, el artículo 424 de la norma ibídem, señala que: “(...) La Constitución es la norma
suprema  y  prevalece  sobre  cualquier  otra  del  ordenamiento  jurídico.  Las  normas  y  los
actos  del  poder  público  deberán  mantener  conformidad  con  las  disposiciones

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

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Martes 17 de enero de 2023

Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 231

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0094-RE

Guayaquil, 22 de diciembre de 2022

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)”;

 

  
Que, el  artículo  425  de  la  norma  ibídem,  determina  que:  “El  orden  jerárquico  de
aplicación  de  las  normas  será  el  siguiente:  “(...)  La  Constitución;  los  tratados  y
convenios  internacionales;  las  leyes  orgánicas;  las  leyes  ordinarias;  las  normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos  y  las  resoluciones;  y  los  demás  actos  y  decisiones  de  los  poderes  públicos 
(...)”;

 

  
Que, el Acuerdo sobre Facilitación al Comercio en el artículo 4 establece lo siguiente en
relación a los “Procedimientos de Recurso o de Revisión”: 
 
“1.  Cada  Miembro  dispondrá  que  la  persona  a  quien  vaya  dirigida  una  decisión
administrativa de la aduana tiene derecho, en su territorio, a lo siguiente:

 

a)  recurso  administrativo  ante  una  autoridad  administrativa  superior  al  funcionario  u
oficina  que  haya  emitido  la  decisión  o  independiente  de  ese  funcionario  u  oficina,  o
revisión  administrativa  por  tal  autoridad;  y/o  b)  recurso  o  revisión  judicial  de  la 
decisión.

 

2. La legislación de un Miembro podrá requerir que el recurso o revisión administrativo
se inicie antes del recurso o revisión judicial.

 

3. Cada Miembro se asegurará de que sus procedimientos de recurso o revisión se lleven
a cabo de manera no discriminatoria.

 

4. Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a
que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 no se comunique:

 

a)  en  los  plazos  establecidos  en  sus  leyes  o  reglamentos;  o  b)  sin  demora  indebida,  el
solicitante  tenga  derecho  o  bien  a  interponer  un  recurso  ulterior  ante  la  autoridad
administrativa o la autoridad judicial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior,
o bien a interponer cualquier otro recurso ante la autoridad judicial.

 

5.  Cada  Miembro  se  asegurará  de  que  se  comuniquen  a  la  persona  a  que  se  hace
referencia en

 

el párrafo 1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa
persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesario.

 

6.  Se  alienta  a  cada  Miembro  a  hacer  que  las  disposiciones  de  este  artículo  sean
aplicables  a  las  decisiones  administrativas  emitidas  por  un  organismo  competente  que
interviene en la frontera distinto de las aduanas.”;

 

 
Que, el  Código  Orgánico  de  la  Producción,  Comercio  e  Inversiones,  publicado  en  el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, en su Libro V, "La
competitividad sistémica y a la facilitación aduanera”, 

en el artículo 104, establece que: 

 “A  más  de  los  establecidos  en  la  Constitución  de  la  República,  serán  principios
fundamentales  de  esta  normativa  los  siguientes: a.  Facilitación  al  Comercio 
Exterior.- 
Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos,
procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

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