Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 385
| Fecha de publicación | 31 Mayo 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
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SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
099
Apruébese la Segunda Reforma y Codificación del
Estatuto del Centro Cristiano Evangélico Bilingüe
La Voz de Dios de Guayaquil, con domicilio en el
cantón Guayaquil provincia del Guayas. ...............
3
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
ARMADA DEL ECUADOR:
ARE-DIRNEA-SNA-008-2023 Establécese la Norma
técnica que regula el procedimiento y requisitos
para el ingreso de naves de bandera extranjera
en los espacios acuáticos nacionales con fines
científicos, culturales, turísticos, recreativos y
deportivos .................................................................
8
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
41 FGE-2023 Expídense las directrices para la aplicación
de la Resolución Nro. 07-2023, expedida por el
Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 31 de
mayo de 2023 ............................................................
15
051 FGE-2023 Créase la Unidad de Investigación Selecta
Especializada en Transparencia UISET .................
22
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0242
Declárese
disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios de
Limpieza Impecable del Señor ASOLIIMSEÑOR,
con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de
Cotopaxi ....................................................................
31
Año II - Nº 385 - 49 páginas
Quito, miércoles 30 de agosto de 2023
Tercer Suplemento Nº 385 - Registro Oficial
2
Miércoles 30 de agosto de 2023
Págs.
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-
0257 Declárese disuelta y liquidada
a la Asociación de Servicios de
Capacitación Psicólogo para el
Bienestar Integral Corporativo
y Familiar ASOINCORFA, con
domicilio en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas ......................
37
SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-
DNSOEPS-DNILO-2023-0259
Exclúyese de entre aquellas
organizaciones de la economía
popular y solidaria declaradas
como Inactivas a la Asociación
de Trabajadores Agrícolas Simón
Bolivar ..............................................
44
Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 385
3
Miércoles 30 de agosto de 2023
ACUERDO MINISTERIAL No. 099
DIRECTORA DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
DELEGADA DEL MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que,
el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados protegerán la
existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de
los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.";
Que,
en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza
el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto
a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes
no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que,
en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan:
“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “
(…) 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)”;
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga
a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
Tercer Suplemento Nº 385 - Registro Oficial
4
Miércoles 30 de agosto de 2023
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que,
el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina:
“El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a
que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de
Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya
administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro
de las Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que,
El artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que la entidad religiosa que se
disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter
benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo de
sesenta días, la hará el Ministro de Gobierno, previa consulta a las autoridades mencionadas en los
números 1 y 2 del artículo 4;
Que,
el artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales (Decreto Ejecutivo 193), prescribe: “En el caso de otras formas de organización social,
nacionales o extranjeras,
que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua,
juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable,
observarán las disposiciones de este Reglamento como...
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