Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 385

Fecha de publicación31 Mayo 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

099 

Apruébese la Segunda Reforma y Codificación del 

Estatuto del Centro Cristiano Evangélico Bilingüe 

La Voz de Dios de Guayaquil, con domicilio en el 

cantón Guayaquil provincia del Guayas. ...............

3

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ARMADA DEL ECUADOR:

ARE-DIRNEA-SNA-008-2023  Establécese  la  Norma 

técnica  que  regula  el  procedimiento  y  requisitos 

para el ingreso de naves de bandera extranjera 

en  los  espacios  acuáticos  nacionales  con  fines 

científicos,  culturales,  turísticos,  recreativos  y 

deportivos .................................................................

8

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

41 FGE-2023 Expídense las directrices para la aplicación 

de  la  Resolución  Nro.  07-2023,  expedida  por  el 

Pleno  de  la  Corte  Nacional  de  Justicia  el  31  de 

mayo de 2023 ............................................................

15

051 FGE-2023 Créase la Unidad de Investigación Selecta 

Especializada en Transparencia UISET .................

22

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA  

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA 

POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0242 

Declárese 

disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios  de 

Limpieza Impecable del Señor ASOLIIMSEÑOR, 

con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de 

Cotopaxi ....................................................................

31

 

Año  II  -  Nº  385  -  49  páginas

Quito,  miércoles  30  de  agosto  de  2023

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Tercer Suplemento Nº 385 - Registro Oficial

Miércoles 30 de agosto de 2023

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023- 

0257 Declárese disuelta y liquidada 

a  la  Asociación  de  Servicios  de 

Capacitación  Psicólogo  para  el 

Bienestar Integral Corporativo 

y  Familiar  ASOINCORFA,  con 

domicilio  en  el  cantón  Guayaquil, 

provincia del Guayas ......................

37

SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-

DNSOEPS-DNILO-2023-0259 

Exclúyese  de  entre  aquellas 

organizaciones  de  la  economía 

popular  y  solidaria  declaradas 

como  Inactivas  a  la  Asociación 

de  Trabajadores  Agrícolas  Simón 

Bolivar ..............................................

44

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Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 385

Miércoles 30 de agosto de 2023

 

 

ACUERDO MINISTERIAL No. 099 

 

 

DIRECTORA DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 

DELEGADA DEL MINISTRO DE GOBIERNO 

 

CONSIDERANDO: 

 

 

Que, 

el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene 

derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad 

de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, 

por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"; 

Que, 

el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a 

Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados protegerán la 

existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de 

los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.";  

Que, 

en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza 

el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus 

creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto 

a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes 

no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia; 

Que, 

en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se 

reconocen y garantizan: 

“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y 

voluntaria”;  y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con 

eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido 

y características”; 

Que,   el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y 

ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “

(…) 1. Ejercer la rectoría 

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas 

que requiera su gestión (…)”; 

Que, 

el artículo 226  de la Constitución de la República del Ecuador  prescribe: 

“Las instituciones del 

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que 

actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que 

les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el 

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la 

Constitución”; 

Que, 

el  artículo  227  de la Constitución de la  República del Ecuador  establece que la administración 

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, 

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, 

transparencia y evaluación; 

Que, 

el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: 

“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de 

cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y 

contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga 

a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de 

acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se 

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Tercer Suplemento Nº 385 - Registro Oficial

Miércoles 30 de agosto de 2023

 

 

determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación 

del mismo y las facultades de que estuviere investido”; 

Que, 

el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: 

“El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a 

que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de 

Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya 

administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro 

de las Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”; 

Que, 

El artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que la entidad religiosa que se 

disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter 

benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo de 

sesenta días, la hará el Ministro de Gobierno, previa consulta a las autoridades mencionadas en los 

números 1 y 2 del artículo 4; 

Que, 

el artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones 

Sociales (Decreto Ejecutivo 193), prescribe: “En el caso de otras formas de organización social, 

nacionales o extranjeras, 

que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, 

juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable, 

observarán las disposiciones de este Reglamento como...

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