Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 446

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y 

GANADERÍA:

088 

Regístrese lo resuelto por el sector productor e 

industrial en el Consejo Consultivo de la Cadena 

de Trigo el 27 de septiembre del 2023, así como lo 

acordado en la mesa técnica de la cadena de trigo 

mediante Acta 001 efectuada el 13 de octubre del 

2023 ...........................................................................

3

089  Establécese el precio mínimo de sustentación 

al   pie del barco de los diferentes tipos de cajas 

de banano y otras musáceas destinadas a la 

exportación, en dólares de los Estados Unidos de 

América y otros ........................................................

11

MINISTERIO DE GOBIERNO:

 

Apruébese el estatuto y reconócese la personería 

jurídica a las siguientes organizaciones:

126 

Corporación de Primer Grado Unidad de Obispos 

y Pastores Misioneros en Cristo Somos Uno, con 

domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del 

Guayas ......................................................................

16

127 

Iglesia Evangélica “Solo a Dios sea la Gloria”, 

con domicilio en el cantón Pasaje, provincia de El 

Oro ............................................................................

21

128 

Iglesia Evangélica Bautista “Redentor Perpetuo 

es el Nombre de Dios”, con domicilio en el cantón 

Cañar, provincia del Cañar .....................................

26

129  Monasterio Santa Clara “Puerta de la 

Misericordia”, con domicilio en el cantón 

Chordeleg, provincia de Azuay ...............................

31

 

Año  II  -  Nº  446  -  45  páginas

Quito,  martes  28  de  noviembre  de  2023


Tercer Suplemento Nº 446 - Registro Oficial

Martes 28 de noviembre de 2023

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA 

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE 

BANCOS:

SB-DTL-2023-2338 Califíquese como  perito 

valuador de bienes inmuebles al 

arquitecto Juan Sebastián Cadena 

Correa  .............................................

36

SUPERINTENDENCIA DE 

ECONOMÍA POPULAR Y 

SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-

DNILO-DNSOEPS-2023-0353 

Declárese disuelta y liquidada a 

la Asociación de Transportistas, 

Productores de Ladrillo, Teja y 

Materiales Petreos Catamayo, con 

domicilio en el cantón Catamayo, 

provincia de Loja ............................

38


Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 446

Martes 28 de noviembre de 2023

ACUERDO MINISTERIAL NRO. 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

CONSIDERANDO: 

Que,  el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 

determina como atribución de los ministros y ministras de Estado

: "Ejercer la rectoría 

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas 

que requiera su gestión."; 

Que,  el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las 

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las 

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y 

facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar 

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos 

reconocidos en la Constitución.”; 

Que,  el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La 

administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de 

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, 

participación, planificación, transparencia y evaluación.”;  

Que,  el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La 

soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar 

que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos 

sanos y culturalmente apropiado de forma permanente." Para ello, será responsabilidad del 

Estado entre otras: 

“(...) 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y 

comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con 

productos alimenticios.”; 

Que,  el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, 

establece que es responsabilidad del Estado: “

Incentivar la producción nacional, la 

productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico tecnológico, la 

inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la 

integración regional.”; 

Que,  el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con 

el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: 

“El Estado regulará, controlará e 

intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la 

explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, 

así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.”; El 

Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los 

mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio Privados, o de 

abuso de posición de dominio en el mercado) otras prácticas de competencia desleal.”;  


Tercer Suplemento Nº 446 - Registro Oficial

Martes 28 de noviembre de 2023

Que,  el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El 

Estado impulsará y velará por el comercio y gasto como medio de acaso a bienes y servicios de 

calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.”

Que,  el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e 

Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre 

de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. “

La libertad de 

producción comercialización de bienes y servicio lícitos, socialmente deseables y ambientalmente 

sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya 

producción y comercialización estén regulados por la Ley.”; 

Que,  el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(…) Las máximas 

autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente 

para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta 

competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”; 

Que,  el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los 

consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o 

por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades 

o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su

función es meramente consultiva.”;

Que,  el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de 

la Función Ejecutiva, prevé como un tipo de entidad: 

“Consejo Consultivo.- Instancia de 

estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición 

y la evaluación de la política...

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