Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 446
| Fecha de publicación | 28 Noviembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
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SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA:
088
Regístrese lo resuelto por el sector productor e
industrial en el Consejo Consultivo de la Cadena
de Trigo el 27 de septiembre del 2023, así como lo
acordado en la mesa técnica de la cadena de trigo
mediante Acta 001 efectuada el 13 de octubre del
2023 ...........................................................................
3
089 Establécese el precio mínimo de sustentación
al pie del barco de los diferentes tipos de cajas
de banano y otras musáceas destinadas a la
exportación, en dólares de los Estados Unidos de
América y otros ........................................................
11
MINISTERIO DE GOBIERNO:
Apruébese el estatuto y reconócese la personería
jurídica a las siguientes organizaciones:
126
Corporación de Primer Grado Unidad de Obispos
y Pastores Misioneros en Cristo Somos Uno, con
domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas ......................................................................
16
127
Iglesia Evangélica “Solo a Dios sea la Gloria”,
con domicilio en el cantón Pasaje, provincia de El
Oro ............................................................................
21
128
Iglesia Evangélica Bautista “Redentor Perpetuo
es el Nombre de Dios”, con domicilio en el cantón
Cañar, provincia del Cañar .....................................
26
129 Monasterio Santa Clara “Puerta de la
Misericordia”, con domicilio en el cantón
Chordeleg, provincia de Azuay ...............................
31
Año II - Nº 446 - 45 páginas
Quito, martes 28 de noviembre de 2023
Tercer Suplemento Nº 446 - Registro Oficial
2
Martes 28 de noviembre de 2023
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS:
SB-DTL-2023-2338 Califíquese como perito
valuador de bienes inmuebles al
arquitecto Juan Sebastián Cadena
Correa .............................................
36
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-
DNILO-DNSOEPS-2023-0353
Declárese disuelta y liquidada a
la Asociación de Transportistas,
Productores de Ladrillo, Teja y
Materiales Petreos Catamayo, con
domicilio en el cantón Catamayo,
provincia de Loja ............................
38
Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 446
3
Martes 28 de noviembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL NRO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina como atribución de los ministros y ministras de Estado
: "Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente." Para ello, será responsabilidad del
Estado entre otras:
“(...) 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y
comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con
productos alimenticios.”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es responsabilidad del Estado: “
Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la
integración regional.”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con
el artículo 304, numeral 6, ibídem determina:
“El Estado regulará, controlará e
intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la
explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios,
así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.”; El
Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los
mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio Privados, o de
abuso de posición de dominio en el mercado) otras prácticas de competencia desleal.”;
Tercer Suplemento Nº 446 - Registro Oficial
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Martes 28 de noviembre de 2023
Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El
Estado impulsará y velará por el comercio y gasto como medio de acaso a bienes y servicios de
calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.”;
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e
Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre
de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. “
La libertad de
producción comercialización de bienes y servicio lícitos, socialmente deseables y ambientalmente
sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya
producción y comercialización estén regulados por la Ley.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(…) Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los
consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o
por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades
o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su
función es meramente consultiva.”;
Que, el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, prevé como un tipo de entidad:
“Consejo Consultivo.- Instancia de
estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición
y la evaluación de la política...
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