Resoluciones. 0000016 Expídense las reglas para el manejo de la pesquería de langostino (SCYLLARIDES ASTORI) en la provincia de Galápagos, temporada 2024
Fecha de publicación | 14 Marzo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección Del Parque Nacional Galápagos |
Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 518
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Jueves 14 de marzo de 2024
RESOLUCIÓN No. 0000016
DR. ARTURO IZURIETA VALERY
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁP AGOS
CONSIDERANDO
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que,las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y
en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la población
el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 66, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador consagra y
garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure su salud y
alimentación;
Que, el artículo 69, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador protege los
derechos de las personas integrantes de la familia para lo cual se promoverá la
alimentación y desarrollo integral;
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador contempla el derecho
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a beneficiarse del ambiente
y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;
Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que,
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;lo
que en su conjunto determinan que acorde a los artículos 20 y 21 de la LOREG,
como autoridad ambiental con jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que se realicen en la
Reserva Marina de Galápagos y Parque Nacional Galápagos, tenemos la obligación
de cumplir y hacer cumplir el vigente Sistema de Zonificación de las Áreas
Protegidas de Galápagos;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador
establece a la provincia de Galápagos como un régimen especial;
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador determina que,la
planificación y desarrollo de la provincia de Galápagos se organizará en función de
un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado
y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su
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protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra
actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las
personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos
tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades
ambientalmente sustentables;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que, la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado dotar de alimentos a las
poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el
acceso a la alimentación;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos
(LOREG), prescribe entre las finalidades para alcanzar el Buen Vivir, las siguientes:
2. El acceso preferente de los residentes permanentes, afectados por la limitación
de sus derechos, a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente
sostenibles garantizando un desarrollo equitativo, intercultural y plurinacional. 3. El
desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, de acuerdo a sus límites
ambientales y la resiliencia de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de
vida;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos
dispone que,las políticas, planes, normativas y acciones públicas y privadas en la
provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y
el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economía, que involucran tres
elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservación de la
naturaleza y desarrollo económico y se regirán por varios principios, entre estos el
precautelatorio, que indica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse por las autoridades públicas
competentes para postergar la adopción de cualquier medida que consideren eficaz
para impedir la degradación del medio ambiente;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos
manifiesta que, el Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos forman parte
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), por tanto, el régimen jurídico
administrativo de estas áreas es especial y se sujetará a lo previsto en la
Constitución, la presente ley y normas vigentes sobre la materia;
estipula que, la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de
Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso,
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas
áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
establece entre las atribuciones del Parque Nacional Galápagos, el manejo y control
de las áreas naturales protegidas de la provincia;
prevé que, la actividad pesquera artesanal en la Reserva Marina de Galápagos se
someterá al principio precautelatorio y al de conservación y manejo adaptativo, así
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