Resoluciones. 0000040 Acéptese la renuncia voluntaria del señor José Eduardo Rodríguez Rivas, al permiso de pesca RMG 03-035-10-PAV
| Fecha de publicación | 31 Enero 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Dirección Del Parque Nacional Galápagos |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 31 de enero de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 241
21
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RESOLUCIÓN No. 0000040
Mgs. Danny Rueda Córdova
Director del Parque Nacional Galápagos
Ministerio del Ambiente y el Agua
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador publicada
mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, señala como deber
primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del
país;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No.
449 del 20 de octubre de 2008, en el artículo 14, reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 76, literal l) de la Constitución señala que las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán
nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados;
Que, el artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la
seguridad jurídica como aquel que se fundamenta en el respeto a la Constitución y a
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República determina que la planificación y
desarrollo de la provincia de Galápagos se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los
derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que
pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes
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