Resoluciones. 0002 Se autoriza el reingreso de los plaguicidas químicos de uso agrícola que no cumplieron con el proceso de adaptación de las etiquetas al Sistema Globalmente Armonizado (SGA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 0245 publicada el 15 de diciembre del 2021

Fecha de publicación07 Febrero 2025
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
Tipo de documentoResoluciones
Viernes 7 de febrero de 2025
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Registro Ocial Nº 739
1714672373
DAJ-20244CF-0201
1
RESOLUCIÓN 0002
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello,
será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus
efectos”;
Que, el numeral 3 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
el “(…) Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente (…)”;
Que, el artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial
558 de 04 de agosto de 2015, establece que: “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro
o en su defecto, la entidad oficial que el País Miembro designe, será la Autoridad Nacional
Competente (ANC) en materia de plaguicidas. Los Países Miembros fortalecerán las
capacidades de la ANC”;
Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial
558 de 04 de agosto de 2015, establece que “La Autoridad Nacional Competente con las
respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente, y
otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para
el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la
presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad
en el control de las actividades vinculadas con los PQUA”;
Que, el artículo 6 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial
558 de 04 de agosto de 2015, establece que: “Cada País Miembro está facultado para adoptar
las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los
instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”;

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