Resoluciones. 0012-2023 Refórmese el Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva

Fecha de publicación27 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorCompañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza Recycob Sociedad Anónima
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial Nº 588
92
Jueves 27 de junio de 2024
Página 1de 25
RESOLUCIÓN No. 0012-2023
EL DIRECTORIO DE LA CO MPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES DEGESTIÓN DE
COBRANZA RECYCOB SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSIDERANDO
Que,el Banco COFIEC S.A., se constituyó como compañía financiera mediante escritura
pública otorgada en la Notaría Cuarta del Cantón Quito, el 30 de noviembre de
1965, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, con fecha 8 de enero de
1966; se transformó en Banco COFIEC S.A., según escritura pública celebrada
ante Notario Público Tercero del Cantón Qui to, del 01 de marzo de 1995 e inscrita
en el Registro Mercantil del Cantón Quito con fecha 5 de abril del mismo año; así
mismo el Banco COFIEC S.A. se convirtió en Compañía De Servicios Auxiliares De
Gestión De Cobranza RECYCOB S.A., mediante escritura otorgada el 22 de mayo
de 2015, legal y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del 11 de julio del
2015.
Que, el artículo 82 de la Normativa Constitucional, consagra: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existen cia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes".
Que, los números 1 y 8 del artículo 83 de la Carta fundamental, determina: "Son deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente. (.). 8. Administrar honradamente y
con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunc iar y combatir los actos
de corrupción. (…)
Que, el artículo 309 de la Norma Constitucional, señala: "El sistema financiero nacional
se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que
intermedian recursos del público. Cada uno deestos sectores contará con normas
y entidades de control específicas y diferenciados, que se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. (...)"
Que,en el Registro Oficial, suplemento 332 de 12 de septiembre de 2014, se promulgó
el Código Orgánico Monetario y Financiero, normativa en la cual, su artículo 10
dispone: "Jurisdicción coactiva. Concédase a las superintendencias, a la
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero público,
la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones
a su favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal de dichas
entidades. El ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier
servidor de la entidad mediante el acto correspondiente. La coactiva se ejercerá
aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la ley. El
procedimiento de coactiva a seguirse será el determinado en la ley.
Que,el artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF), cita: "El
sistema financiero nacional está integrado porel sector financiero público, el sector
financiero privado y el sector financiero popular y solidario.";
Que,la Disposición Transitoria Trigésima Sexta del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que las entidades financieras y de seguros en las cuales el
Estado conserve la propiedad mayoritaria, tendrá jurisdicción coactiva para el cobro
de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, mientras el
Estado conserve dicha participación.
Registro Ocial Nº 588
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Jueves 27 de junio de 2024
Que,El Código Orgánico General de Procesos en su Disposición Transitoria Segunda
indica que los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose
de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgá nico
Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido
proceso previstas en la Constitución de la República.
Que, El artículo 941 del Código de Procedimiento Civil menciona que el procedimiento
coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto,
se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al
Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por
sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.”;
Que,El artículo 945 del Código de Procedimiento Civil menciona que: “El procedimiento
coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que consistirá en
títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros
de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la
existencia de la obligación.”
Que,El artículo 42 del Código OrgánicoAdministrativoindica que el mismo se aplicará
en la ejecución coactiva.
Que, La Disposición Transitoria Segunda ibídem indica: “Los procedimientos que se
encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán
sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento
de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestoshasta antes de
la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma
aplicable al momento de su presentación. “
Que,la compañía RECYCOB S.A. tiene por objeto social realizar todas las operaciones
autorizadas a las compañías de servicios auxiliares del Sistema Financiero en el
área de cobranzas, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico
Monetario y Financiero, a las regulaciones de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, así como a las disposicionesde la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros y de la Superintendencia de Bancos, aplicables en
el ámbito de sus respectivas competencias;
Que,mediante resolución No. SB-DTL-2015-802de 10 de septiembre del 2015, la
Superintendencia de BancosdelEcuador, en el artículo 2, AUTORIZA a la
Compañía de Servicios Auxiliares deGestión deCobranzaRECYCOBSA.,que
pres te sus servi cios de acuerdo al objeto social a instituciones pertenecientes al sistema
financiero.
Que,con fecha 22 de enero de 2016,mediante oficio NºJPRMF-0014-2016-F, la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera se ratifica que " ...la compañía de
servicios auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A., en su calidad de
entidad financiera, en la que el Estadomantiene la propiedad accionaria mayoritaria
a través de la Corporación Financiera Nacional, le es aplicable la disposición
transitoria trigésima sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, por lo que,
puede ejercer la jurisdicción coactiva determinada, mientras la Corporación
Financiera Nacional (Estado), mantenga dicha participación accionaria
mayoritaria... ".
Que,mediante resolución de la Superintendencia de Bancos No. SB-DTL-2018-326, de
fecha 18 de diciembre de 2018, en suartículo 1 RATIFICA la calificación de la
COMPAÑÍADE SERVICIOSAUXILIARES DE GESTIÓN DECOBRANZA
RECYCOB S.A., como compañía de serviciosauxiliares de los sectores financieros
público y privado, en el área de cobranza.
Que,mediante resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, No.

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