Resoluciones. 0019-2024 Se reforma el Reglamento para el Ejercicio de la acción Coactiva de la Compañía

Fecha de publicación21 Abril 2025
SecciónResoluciones
EmisorCompañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza Recycob Sociedad Anónima
Tipo de documentoResoluciones
Lunes 21 de abril de 2025
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RESOLUCIÓN No. 0019-2024
EL DIRECTORIO DE LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE
COBRANZA RECYCOB SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSIDERANDO
Que, el Banco COFIEC S.A., se constituyó como compañía financiera mediante escritura
pública otorgada en la Notaría Cuarta del Cantón Quito, el 30 de noviembre de 1965, inscrita
en el Registro Mercantil del Cantón Quito, con fecha 8 de enero de 1966; se transformó en
Banco COFIEC S.A., según escritura pública celebrada ante Notario Público Tercero del
Cantón Quito, del 01 de marzo de 1995 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito
con fecha 5 de abril del mismo año; así mismo el Banco COFIEC S.A. se convirtió en Compañía
De Servicios Auxiliares De Gestión De Cobranza RECYCOB S.A., mediante escritura otorgada
el 22 de mayo de 2015, legal y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del 11 de julio del
2015.
Que, el artículo 82 de la Normativa Constitucional, consagra: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes".
Que, los números 1 y 8 del artículo 83 de la Carta fundamental, determina: "Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente. (.). 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
den
Que, el artículo 309 de la Norma Constitucional, señala: "El sistema financiero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público.
Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciados, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. (...)"
Que, en el Registro Oficial, suplemento 332 de 12 de septiembre de 2014, se promulgó el
Código Orgánico Monetario y Financiero, normativa en la cual, su artículo 10 dispone:
"Jurisdicción coactiva. Concédase a las superintendencias, a la Corporación de Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector
financiero público, la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones
a su favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal de dichas entidades. El ejercicio de
la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto
correspondiente. La coactiva se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la
ley. El proc
Que, el artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF), cita: "El sistema
financiero nacional está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector
financiero popular y solidario.";
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Que, la Disposición Transitoria Trigésima Sexta del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que las entidades financieras y de seguros en las cuales el Estado conserve
la propiedad mayoritaria, tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier
tipo de obligaciones a su favor o de terceros, mientras el Estado conserve dicha participación.
Que, El Código Orgánico General de Procesos en su Disposición Transitoria Segunda indica
que los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con
lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el
caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la
Constitución de la República.
Que, La Disposición Transitoria Segunda ibidem indica:
en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión
conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos
interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con
la norma aplicable al momento de su
Que, la compañía RECYCOB S.A. tiene por objeto social realizar todas las operaciones
autorizadas a las compañías de servicios auxiliares del Sistema Financiero en el área de
cobranzas, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Monetario y Financiero,
a las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como a las
disposiciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de la
Superintendencia de Bancos, aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, mediante resolución No. SB-DTL-2015-802 de 10 de septiembre del 2015, la
Superintendencia de Bancos del Ecuador, en el artículo 2, AUTORIZA a la Compañía de
Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB SA., que preste sus servicios de
acue rdo al objeto social a instituciones pertenecientes al sistema financiero.
Que, con fecha 22 de enero de 2016, mediante oficio NºJPRMF-0014-2016-F, la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera se ratifica que " ...la compañía de servicios
auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A., en su calidad de entidad financiera, en la
que el Estado mantiene la propiedad accionaria mayoritaria a través de la Corporación
Financiera Nacional, le es aplicable la disposición transitoria trigésima sexta del Código
Orgánico Monetario y Financiero, por lo que, puede ejercer la jurisdicción coactiva
determinada, mientras la Corporación Financiera Nacional (Estado), mantenga dicha
participación accionaria mayoritaria... ".
Que, mediante resolución de la Superintendencia de Bancos No. SB-DTL-2018-326, de fecha
18 de diciembre de 2018, en su artículo 1 RATIFICA la calificación de la COMPAÑÍA DE
SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE COBRANZA RECYCOB S.A., como compañía
de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en el área de cobranza.
Que, mediante resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, No.
SEPS-ISF-2019-0051, de fecha 25 de julio de 2019, en el artículo 1, CALIFICA a la COMPAÑÍA
DE SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE COBRANZA RECYCOB S.A., con RUC
Nro. 1790021831001, como compañía de servicios auxiliares de cobranza, de las entidades
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del sector financiero popular y solidario.
Que, la Corporación Financiera Nacional, que es parte del sector financiero público de la
República del Ecuador, es accionista mayoritaria de la compañía de servicios auxiliares de
gestión de cobranza RECYCOB S.A.
Que, en el Registro Oficial 558, Resolución 12 de 27 de junio de 2024, se publicó la Resolución
No. 0012-2023 referente al Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva de la Compañía
de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima.
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por mandato de la Ley,
RESUELVE
Reformar el, REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA DE LA
COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE COBRANZA RECYCOB
SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO I.
DE LA POTESTAD COACTIVA
TÍTULO I.
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA
Art. 1.- Ámbito de Aplicación. - El presente reglamento norma y regula el ejercicio de la
potestad y/o jurisdicción coactiva por parte de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión
de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, para la recuperación de los valores a ella
adeudados a nivel Nacional.
Art. 2.- Normas para el ejercicio de la Potestad Coactiva y/o jurisdicción coactiva.- Esta se
aplicará principalmente con sujeción a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y
Financiero, la Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca
Cerrada y Gestión Del Sistema Financiero Nacional y Régimen De Valores; y, a las
disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General de
Procesos y Código Orgánico Administrativo; a este reglamento y a las demás normas del
ordenamiento jurídico aplicable.
Art. 3.- De la Delegación y Competencia. - El Gerente General de la Compañía de Servicios
Auxiliares de Gestión de Cobranza RECY COB Sociedad Anónima ejerce la potestad coactiva por
sí o por medio de sus delegados; por lo que, en uso de sus atribuciones legalmente conferidas,
previa aprobación de Directorio, delegará a cualquier colaborador o colaborades de la entidad,
en forma expresa y escrita, el ejercicio de la potestad coactiva a nivel nacional.
Dicha delegación, será suficiente para el ejercicio de la potestad y/o jurisdicción coactiva por
parte del colaborador delegado a quien se le denominará como empleado recaudador o juez
de coactiva, acorde con la temporalidad del procedimiento coactivo.

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