Resoluciones. 0020-2024 Fundación Generación de Campeones “GUIMEL”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación24 Marzo 2025
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 4
23
Lunes 24 de marzo de 2025
RESOLUCIÓN Nro. 0020-2024
Lorena Stefanía Álava Bravo
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 76, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: // 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del ecuador, señala: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Tercer Suplemento Nº 4 - Registro Ocial
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Lunes 24 de marzo de 2025
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen
vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas
dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de
expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las
instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos, instituye: “Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la
Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: // (…) 9.
Presunción de veracidad.- Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los
administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que
se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado. // 10. Responsabilidad sobre la información.-

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