Resoluciones. 004-2023 Refórmese la Resolución del COMEX No. 51 de 27 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 700 del 10 de mayo de 2012
| Fecha de publicación | 08 Mayo 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Comité de Comercio Exterior |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Lunes 8 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 305
17
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Página 1de 3
RESOLUCIÓN 004–2023
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir
un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 261, numeral 5 del mismo cuerpo legal dispone que la política
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son de
competencia exclusiva del Estado Central;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que “El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del
desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción
nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que,mediante el artículo 71del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el ó rgano
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial,
siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, de acuerdo al artículo 72, literales e); y, f) del COPCI, es facultad del Comité de
Comercio Exterior (COMEX): “Regular, facilitar o restringir la exportación,
importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas,
en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente
ratificados por el Estado ecuatoriano"; y, Expedir las normas sobre registros,
autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de
importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con
inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;
Que, el literal d) del artículo 125 del referido código en el párrafo que precede
determina que están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior,
excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las
siguientes mercancías: “d) Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y
organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como
Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para
que presida el COMEX, tal co mo lo determinó la Disposición Reformatoria Tercera de
dicho Decreto Ejecutivo;
Que,mediante Resolución No. 51, adoptada por el Pleno del COMEX el 27 de marzo de
2012, publicada en el Registro Oficial No. 700 del 10 de mayo de 2012, se establecen las
disposiciones por las que deberán regirse las importaciones de vehículos automóviles y
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