Resoluciones. 005/2023 Asígnese a la Compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., dos (2) frecuencias semanales en a la ruta- Manta - Baltra y/o San Cristóbal - Manta

Fecha de publicación29 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Suplemento Nº 342
65
Jueves 29 de junio de 2023
RESOLUCIÓN No. 005/2023
ASIGNACIÓN FRECUENCIAS A GALÁPAGOS
Página 1 de 8
RESOLUCIÓN No. 005/2023
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios, “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que son atribuciones del
Consejo Nacional de Aviación Civil otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar permisos de operación.
En su segundo inciso de manera expresa señala: “El Consejo podrá reconsiderar las resoluciones tomadas
en los casos mencionados en los literales c) y d), a pedido de las partes, dentro del término de ocho días a
partir de la fecha en que aprobó la resolución”;
Que, los Principios de Política Aeronáutica constantes en la Resolución Nro. 014/2009 de 12 de marzo de
2009, señalan lo siguiente:
“II. Principios para el otorgamiento de derechos:
Para el otorgamiento de derechos en el ámbito de su competencia, la autoridad aeronáutica considerará
primordialmente los intereses nacionales, los derechos de los usuarios y las actividades de los operadores
aéreos, aplicando la normativa aeronáutica nacional e internacional pertinentes. En ese contexto, s e buscará
la consecución de los siguientes objetivos:
a) El fomento y desarrollo de la aviación civil, bajo normas que garanticen su seguridad integral, eficiencia,
regularidad y economía;
b) La promoción de un servicio adecuado por parte de las empresas ecuatorianas de transporte y servicios
aéreos sin discriminación ni preferencia, evitando prácticas monopólicas y oligopólicas, propendiendo a que
las aerolíneas dispongan de aeronaves de la más reciente tecnología, con registros y controles permanentes
de mantenimiento, ecológicamente aceptadas, y tripulaciones nacionales debidamente entrenadas y
calificadas (…);
f) El otorgamiento de derechos aerocomerciales con observancia a los tres factores fundamentales que
intervienen en la actividad: los fines del Estado, los derechos de los usuarios y los intereses de las líneas
aéreas.
VI. Políticas para el servicio de transporte interno o doméstico:
Con respecto al transporte aéreo doméstico, se propenderá a la vinculación aerocomercial entre los
diferentes puntos del país, mediante la utilización de servicios de operadores aéreos exclusivamente
nacionales, para lo cual se considerarán las siguientes políticas:
a) Atender la necesidad de intercomunicación entre las diferentes regiones y puntos del país, asegurando
en todo momento la eficiente atención de los usuarios (…);
d) Brindar una continuidad en el tráfico y una mejor y equitativa utilización del mismo, en beneficio de los
usuarios y de las empresas”;
Que, a través de la Resolución No. 006/2022 de 25 de agosto de 2022, el Consejo Nacional de Aviación Civil
decidió en su Artículo 1: RECONSIDERAR lo resuelto en la sesión extraordinaria Nro. 005/2022 de02 de

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