Resoluciones. 005-2023 Establécese como documento de soporte a la declaración aduanera de importación para el consumo el “Certificado de Homologación Vehicular (CHV)” o el “Certificado de Excepcionalidad a la Homologación Vehicular (CEHV)”

Fecha de publicación08 Mayo 2023
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Tipo de documentoResoluciones
Lunes 8 de mayo de 2023 Registro Ocial Nº 305
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 005-2023
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y
los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones
por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias,
daños o mala calidad de bienes y servicios”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema dispone que las políticas
económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son
competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del
régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 306 de la Constitución de la República delEcuador, dispone que “El
Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza”;
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre
de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado
de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo,
por tanto, competente para reformarlas;
Que, los literales e); y, f) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del
COMEX: “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este
Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado
ecuatoriano”; y, "Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de
control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a
los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben
cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;
Que, el artículo 74 del COPCI determina que: Los Ministerios e instituciones
públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos
previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública,
ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio
cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas
relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las
políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial.
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COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas
con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector
en materia de política comercial.;
Que, el artículo 73 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
estipula que constituyen documentos de soporte aquellos que constituirán la base de la
información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos
originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o
su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración
Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley;
Que, el artículo XX “Excepciones Generales” del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), permite la aplicación de medidas no necesariamente
acordes con las normas generales de la OMC que garanticen la salud y vida de las
personas y la preservación del medio ambiente, entre otras medidas gubernamentales;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial establece: “Certificado de Homologación. - Los medios de transporte, equipos o
dispositivos empleados en cualquier servicio definido en esta Ley, deberán contar
obligatoriamente con el certificado de homologación conferido por la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, como requisito obligatorio previo al ingreso al país y su comercialización, de
acuerdo con el reglamento específico, el mismo que deberá prever las acciones de
control y sanción sobre quienes no acaten la presente disposición, tanto en su
importación, como en su comercialización o uso.
El proceso de homologación de los vehículos, medios, dispositivos y aplicativos de
transporte terrestre y tránsito a nivel nacional, se efectuará en coordinación con los
organismos competentes e incorporará los más altos estándares de normatividad
internacional de acuerdo con el reglamento correspondiente.
No se podrán homologar vehículos de baja puntuación en pruebas de deformación
por colisión o la utilización de chasis de vehículos de carga para trasporte público.
Para el caso del transporte regulado mediante acuerdos o convenios internacionales,
se deberá tener en cuenta las disposiciones constantes en estos instrumentos.”;
Que, el artículo 205 ibídem determina: “Los importadores de vehículos, repuestos,
equipos, partes y piezas; carroceros y ensambladores, podrán comercializarlos
siempre que cuenten con el certificado de homologación debidamente extendido por la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, que certificará que el modelo de vehículo cumple con todas las
disposiciones de seguridad expedidas por los organismos competentes. De verificarse
la inobservancia de la presente disposición, la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial podrá tomar las acciones
de control previstas en el reglamento específico, lo que incluirá, entre otros, la
revocatoria del certificado de homologación otorgado.
La obtención del certificado de homologación será requisito previo a la importación y
matriculación de unidades vehiculares, para lo cual el Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y

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