Resoluciones. 006-2024-DG-SENADI Refórmese la Resolución No. 002-2019-DG-NT- SENADI
Fecha de publicación | 14 Mayo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - Senadi |
Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 14 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 557
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52 prescribe que todas las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, :
“Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que, actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que, les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
“La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “
Se reconoce la propiedad
intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de
conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe la
apropiación sobre los recursos genéticos que contiene la diversidad biológica y la agro-biodiversidad”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:
“Ámbito. - Se someterán a
este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la
Constitución dela República (...)”;
Que, los numerales 3 y 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas disponen:
“Para
la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: (...)
3. Coordinación. - Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas
las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar
acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines (…). 6. Descentralización y Desconcentración.- En el
funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;
“El Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad,
solidaridad progresividad, descentralización, desconcentración participación deliberación subsidiaridad,
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