Resoluciones. 007/2024 Expídese el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial
Fecha de publicación | 03 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional de Aviación Civil |
Tipo de documento | Resoluciones |
Lunes 3 de junio de 2024Registro Ocial Nº 570
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RESOLUCIÓN Nro. 007/2024
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la
adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado
regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";
QUE, el artículo 11 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos señala “En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por
esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan
información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas. (…) Las
entidades reguladas por esta Ley solo podrán requerir la actualización de los datos o
documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley. (…)”;
QUE, la ley ibídem determina, en su artículo 23 como Prohibiciones, entre otras, “Queda
expresamente prohibido para las entidades reguladas por esta Ley: 1. Requerir “(…) y en
general copias de cualquier documento que contenga información que repose en las bases de
datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o
de bases develadas por entidades públicas.”;
QUE, la ley ibídem determina, en su artículo 28 que, “Los documentos otorgados en territorio
extranjero, legalizados ante agente diplomático o cónsul del Ecuador debidamente acreditado en
su territorio o apostillados conforme el Convenio de La Haya tienen plena validez legal en
territorio ecuatoriano, sin que sea necesario un nuevo requisito o acreditación por ninguna otra
entidad. Tampoco requerirán nueva legalización o autenticación los documentos otorgados ante
los cónsules del Ecuador, en el ejercicio de funciones notariales. Esta disposición es de
aplicación obligatoria para las entidades del sector privado”;
QUE, la ley ibídem determina, en su artículo 29 que, “Las entidades reguladas por esta Ley
admitirán como válidas, mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones de documentos
en idioma extranjero efectuadas extrajudicialmente por uno o más intérpretes siempre que la
firma o firmas se encuentren autenticadas por un notario, por un cónsul del Ecuador o
reconocida ante un juez de lo civil. Esta disposición es de aplicación obligatoria para las
entidades del sector privado.”;
QUE, el artículo 102 del Código Aeronáutico establece que “Los servicios de transporte aéreo se
clasifican en: 1. Servicio doméstico o interno que es el que se presta entre puntos situados
dentro del territorio del Ecuador; y, 2. Servicio internacional que es el realizado entre la
República del Ecuador y un estado extranjero o entre dos puntos del Ecuador, con escala
prevista en un estado extranjero.”
QUE, el artículo 103 del mismo cuerpo legal señala: “Los servicios de transporte aéreo
determinados en el artículo anterior pueden ser: 1.- Servicios de transporte aéreo regular que
son los prestados con sujeción a frecuencias de vuelo uniformes y horarios e itinerarios fijos,
aprobados por la autoridad aeronáutica; y, 2.- Servicios de transporte aéreo no regular que son
los que no reúnen los requisitos del transporte aéreo regular. Las modalidades y condiciones del
servicio de transporte aéreo no regular se sujetarán al reglamento respectivo.”;
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QUE, el artículo 111 del Código Aeronáutico, faculta al Consejo Nacional de Aviación Civil
otorgar permisos de operación para la explotación de los servicios de transporte aéreo público
referidos en sus artículos 102 y 103;
QUE, el artículo 1 de la Ley de AviaciónCivil, señala que corresponde al Estado la planificación,
regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano;
QUE, el literal c) del artículo 4 de la Ley ibídem, señala como atribución del Consejo Nacional de
Aviación Civil el otorgar las concesiones y los permisos de operación a las compañías
nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o
cancelarlos, así mismo, el tercer inciso de este artículo señala: “El Consejo Nacional de Aviación
Civil deberá determinar y considerar la capacidad financiera del solicitante para conducir la
operación propuesta;”
QUE, el artículo 60 de la Ley de Aviación Civil, dispone las condiciones para que una aeronave
de matrícula extranjera pueda ser operada por una compañía ecuatoriana en actividades
aerocomerciales dentro, hacia y desde el territorio ecuatoriano;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador reorganizó el Consejo Nacional de Aviación Civil y a
la Dirección General de Aviación Civil y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas tiene la atribución de “Ejercer la rectoría de la política aeronáutica.”;
QUE, mediante Decreto No. 435 de 27 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 335 de 17 de septiembre de 2014, el señor Presidente Constitucional de la
República facultó al Consejo Nacional de Aviación Civil para que expida el Reglamento que
regule el otorgamiento, revocación, suspensión, modificación y cancelación de las concesiones
y/o permisos de operación para la explotación de los servicios de transporte aéreo, indicados en
QUE, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 256 de 27 de diciembre de
2017, el Presidente Constitucional de la República, decidió: “Adoptar como política pública
nacional, la plena liberalización del transporte aéreo por parte del Ecuador, a excepción de
tráfico de cabotaje.”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 85 de 16 de junio de 2021 el Presidente de la República
emitió los “(…) lineamientos para la concreción y eficiencia de todo tipo de informe, dictamen o
acto de simple administración escrito en general”, mismos que deberán ser aplicados “(…) Sin
perjuicio del estricto cumplimiento del deber y garantía constitucional de motivación, las
entidades públicas que formen parte de las Administración Pública Central, Institucional y
Dependiente de la Función Ejecutiva (…);
QUE, para el otorgamiento de derechos, la autoridad aeronáutica dará cumplimiento a las
disposiciones emitidas en el Acuerdo No. 014/2009 de 12 de marzo de 2009, mediante la cual el
Consejo Nacional de Aviación Civil aprobó los "Principios de Política Aeronáutica";
Que, mediante Resolución No. 018/2017, publicada en el Registro Oficial No. 188 de 26 de
febrero de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil expidió el “Reglamento de Permisos de
Operación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial” de conformidad con lo que
QUE, las reformas propuestas a la Resolución No. 018/2017 mencionadas en el considerando
anterior, han sido elaboradas en conjunto con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Dirección General de Aviación Civil, el Consejo Nacional de Aviación Civil, así como también los
delegados de las aerolíneas nacionales como es la Asociación de Representantes de Líneas
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