Resoluciones. 009-2024 Se reduce temporalmente la tarifa arancelaria al 0%, para la importación a consumo, para varias subpartidas del Arancel del Ecuador
Fecha de publicación | 17 Octubre 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior |
Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 22 de octubre de 2024 Suplemento Nº 669 - Registro Ofi cial
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RESOLUCIÓN No. 009 – 2024
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los
objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna establece que la creación de aranceles y fijación
de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que el Estado
propiciara las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivara aquellas que afectan negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza;
Que, la Ley Orgánica de Competitividad Energética publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No.475 de 11 de enero 2024 tiene por objeto, promover
soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética,
optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el
ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional;
Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPFP), dispone que cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que
implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que
se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas
Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan
participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 355 del 14 de agosto de 2024, se refuerza la
coordinación y ejecución de acciones necesarias en el sector eléctrico, designando al
Ministerio de Energía y Minas como el ente rector responsable de coordinar con el
Operador Nacional de Electricidad y con las empresas de generación, transmisión y
distribución de energía, para enfrentar los posibles efectos del estiaje en el servicio
eléctrico, a fin de garantizar que la demanda energética del país sea cubierta de manera
eficiente y continua;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial,
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