Resoluciones. 009-DE-ABG-2020 Actualícese el Instructivo para la Regulación y Control de Insumos Agropecuarios y Empresas de Aplicación Terrestre de Insumos Agrícolas para la provincia de Galápagos
Fecha de publicación | 03 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos - Abg |
Tipo de documento | Resoluciones |
Lunes 3 de junio de 2024Registro Ocial Nº 570
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
En la primera sesión del Comité de Seguridad de la Información, se
posesionará al Presidente del Comité de Seguridad de la Información y al Oficial de
Seguridad de la Información, designados por la máxima autoridad del Ministerio del
Interior.
SEGUNDA.- El Comité de Seguridad de la Información, en su primera sesión, designará
un Secretario entre sus miembros permanentes.
TERCERA.-El Comité de Seguridad de la Información, tendrá 30 días término a partir de
la expedición del presente acuerdo, para actualizar el Reglamento de Funcionamiento del
CSI.
CUARTA.- Efectúese una transición ordenada entre el Presidente del Comité saliente y el
Presidente entrante, a través de los informes de gestión respectivos y la entrega de los
archivos físicos, digitales y repositorios creados para el efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 012 de 27 de febrero de 2023 y todas las
disposiciones internas que contradigan lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
Dra. Monica Rosa Irene Palencia Núñez
MINISTRA DEL INTERIOR.
Firmado electrónicamente por:
MONICA ROSA IRENE
PALENCIA NUÑEZ
RESOLUCIÓN No. 009-DE-ABG-2020
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACION Y
CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS
ABG
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226,
prescribe qu e “las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley”;
Que, la misma Carta Magna en el Art. 227, establece que “l a Adm inist ració n
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia
y evalu ación” ;
Que, en el primer inciso del artículo 258 de la Constitución de la República,
se determina que: “la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de
régimen especial, su planificación y desarrollo se organizará en función
de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio
natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley
determine”;
Que, el Art. 397 numeral 3 de la norma ibídem señala que se debe regular la
producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; y,
numeral 4.- Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales
protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado;
Que, la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos en el
artículo 85 inc iso segundo establece que “Las decisiones de la
Autorid ad Amb iental N acion al, a tr avés de la unid ad adm inistr ativa
desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de
especies exógenas a la provincia de Galápagos, tendrá efectos en los
puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o
carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la
provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman.”
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Que, en el artículo 2 en el numeral 11 del Decreto Ejecutivo Nº 1319,
manifiesta que una de las atribuciones de la Agencia de Regulación y
Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG es
controlar el ingreso y expendio de insumos agropecuarios (plaguicidas,
fertilizantes productos de uso agrícola y productos de uso pecuario);
Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas
de la Provincia de Galápagos-RCTEI, dentro de los objetivos establece
Proteger la flora y fauna nativas y endémicas de la provincia de
Galápagos, sus habitantes y las actividades agropecuarias permitidas,
de cualquier riesgo biológico, sanitario y fitosanitario;
Que, el artículo 20 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas
de la Provincia de Galápagos-RCTEI, estab lece que la introducción de
cualqu ier insu mo agríc ola o pe cuario a las islas estar á sujeta a la
aprobación y autorización del Directorio;
Que, el artículo 21 ibídem, prohíbe la reutilización de envases de insumos
agrícolas y pecuarios para cualquier fin;
Que, mediante Resolución Nro. No. D-ABG-037-06-2019 de 4 de junio de
2019, emitida por el Directorio de la ABG, se aprobó el Instructivo para
la regulación y control de insumos agropecuarios y empresas de
aplicación terrestre de insumos Agrícolas para la provincia de
Galápagos y además se dispuso: “Para actualizaciones del instructivo
créase una Comisión Interinstitucional conformada por un equipo técnico
de los actores involucrados. Esta Comisión Interinstitucional estará
liderada por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y
Cuarentena para Galápagos. Cualquier modificación al instructivo, será
comunicada al Directorio de la ABG.”;
Que, con memorando Nro. ABG-DNPB-2020-0074-M, de 28 de febrero de
2020, suscrito por el Ab. Danilo Jaya Bravo, Director de Normativa y
Prevención para la Bioseguridad, pone en conocimiento de la Dirección
Ejecutiva, que se ha conformado la Comisión Técnica y adjunta el
informe técnico con detalle de las actualizaciones propuestas, propuesta
del instructivo con los cambios incluidos.
En uso de las facultades legales y reglamentarias:
RESUELVE:
Art.1.-Acoger la propuesta emitida y actualizar el Instructivo para la
Regulación y Control de Insumos Agropecuarios y Empresas de
Aplicación Terrestre de Insumos Agrícolas para la provincia de
Galápagos;
Art.2.- Disponer a la Dirección de Normativa y Prevención para la
Bioseguridad, la ejecución de la presente reso lución y a los s ervidores
de la ABG el cabal cumplimiento de la misma.
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