Resoluciones. 019-DIR-2023-ANT Apruébese la meto- dología para elaboración del estudio técnico de necesidad de transporte terrestre comercial de turismo, mixto y carga pesada en la Provincia de Galápagos
| Fecha de publicación | 14 Marzo 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Agencia Nacional de Regulación y Control Del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 518
59
Jueves 14 de marzo de 2024
RESOLUCIÓN No. 019-DIR-2023-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:“la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad
con lo que la ley determine. (…)”;
Que, el numeral 16 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito
y Seguridad Vial, señalan como funciones y atribuciones del Directorio de la
Agencia Nacional de Tránsito: “16.-Expedir los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de sus fines y objetivos”;
Que, el artículo 21 ibidem, dispone: “El Directorio emitirá sus pronunciamientos
mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro
Oficial.”;
Que, el artículo 53 ibidem, establece: “Prohibición del monopolio. - Prohíbase toda
forma de monopolio y oligopolio en el servicio de transporte terrestre. La
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro de los
ámbitos de su competencia, regularán las formas de prestación del servicio
conforme con la clasificación prevista en esta Ley.
La prestación del servicio del transporte terrestre estará sujeta al otorgamiento
de un título habilitante. (…)”;
Suplemento Nº 518 - Registro Ocial
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Jueves 14 de marzo de 2024
Que, el artículo 57 ibidem, establece: “Servicio de Transporte Comercial. - Se
denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a
cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de
transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se
requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente
Ley.
Dentro de esta clasificación se encuentran el servicio de transporte escolar e
institucional, taxis, alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga
pesada, carga liviana, mixto de pasajeros y/o bienes; y, turístico, los cuales serán
prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal
objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de
seguridad, establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para el caso del servicio de
transporte alternativo comunitario rural excepcional, la emisión de títulos
habilitantes se podrá otorgar a personas naturales o jurídicas”;
Que, el artículo 73 ibidem, establece: “Otorgamiento de títulos habilitantes.- Los títulos
habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, dentro de los ámbitos de su competencia; que responderán a
estudios técnicos aprobados por las autoridades competentes, que justifiquen la
necesidad de su otorgamiento o emisión en atención a la planificación nacional o
local según corresponda, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 56 de la
presente Ley, y se propenderá al cumplimiento de los estándares y parámetros
técnicos integrales, al ordenamiento y control del tráfico”;
Que, la Disposición General Cuadragésima Octava ibidem, determina: “La presentación
de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del
servicio de transporte terrestre público y comercial en las zonas solicitadas o
para actividades específicas, estará condicionada al estudio técnico de necesidad
de servicio que obedecerá mínimamente a criterios de oferta y demanda de todos
los modos de transporte, costo beneficio, inflación, manejo ambiental, preferencia
de vehículos no contaminantes, caracterización vial, priorización del transporte
público, que realizará la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes observará criterios
de equidad de género e inclusión en favor de los migrantes retornados, personas
pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades y los grupos de atención
prioritaria”;
Que, la Disposición General Sexagésima Tercera ibidem, determina:“Los estudios
técnicos, ambientales y de necesidad relacionados con el transporte terrestre,
dentro de la provincia de Galápagos, por su régimen especial, contarán con el
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