Resoluciones. 024-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025 Se expide la delegación de funciones relacionadas a los procedimientos de contratación pública que lleve a cabo la  DIGERCIC

Fecha de publicación29 Septiembre 2025
SecciónResoluciones
EmisorDirección General Del Registro Civil, Identificación y Cedulación
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Suplemento Nº 134
37
Lunes 29 de septiembre de 2025
RESOLUCN Nro.024-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025
Mgs. Ottón José Rivadeneira González
DIRECTOR GENERAL REGISTRO CIVIL,IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador estatuye: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. ";
Que,el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece: El sector
público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. ”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento d e sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, elartículo 233 de la Constitución de la República del Ecuadordispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos.";
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de
desconcentración, establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, par a descongestionar y acercar
las administraciones y las omisiones.”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo señala: “Principio de coordinación.- Las
administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada,
evitan las duplicidades a las personas.”;
Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de planificación.-
Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de
objetivos. Ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de
organización.”;
Suplemento Nº 134 - Registro Ocial
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Lunes 29 de septiembre de 2025
RESOLUCIÓN Nro. 024-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativoestablece: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las Competencias”, delCódigo Orgánico
Administrativo, la sección segunda, “Formas de transferencia de las competencias”,
establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus
efectos y condiciones particulares;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala: Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de suscompetencias, incluida
la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes; 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones;
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del orde namiento jurídico en
caso de que existan; 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus
actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, señala que la delegación deberá
contener: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado deb e ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Efectos de la delegación.
Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por
el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda.”;
Que, el artículo 78 del Código Orgánico Administrativo señala: “Los órganos superiores
pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda,
ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando
circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan
conveniente o necesario(…)”;
Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Desconcentración. - La
desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración
pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la
primera, la responsabilidad por su ejercicio.;
Que, el artículo 98del Código Orgánico Administrativo señala: “Acto administrativo es la
declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o
digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”;

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