Resoluciones. 024-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025 Se expide la delegación de funciones relacionadas a los procedimientos de contratación pública que lleve a cabo la  DIGERCIC

Fecha de publicación29 Septiembre 2025
SecciónResoluciones
EmisorDirección General Del Registro Civil, Identificación y Cedulación
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Suplemento Nº 134
37
Lunes 29 de septiembre de 2025
RESOLUCIÓN Nro. 024-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025
Mgs. Ottón José Rivadeneira González
DIRECTOR GENERAL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDUL ACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador estatu ye: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. ";
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El sector
público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. ”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento d e sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determ ina: “La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos.";
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador determin a: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.”;
Que, el artículo 7 del Códig o Orgánico Administrativo al referirse al principio de
desconcentración, establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, par a descongestionar y acercar
las administraciones y las omisiones.”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo señala: “Principio de coordinación.- Las
administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada,
evitan las duplicidades a las personas.”;
Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de planificación.-
Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de
objetivos. Ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de
organización.”;
Suplemento Nº 134 - Registro Ocial
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Lunes 29 de septiembre de 2025
RESOLUCIÓN Nro. 024-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025
Que, el artícu lo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las C ompetencias”, del Código Orgánico
Administrativo, la sección segunda, “Formas de tran sferencia de las competencias”,
establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus
efectos y condiciones particulares;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo dispon e: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo s eñala: “Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes; 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones;
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del orde namiento jurídico en
caso de que existan; 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus
actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. ”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administr ativo, señala que la delegación deberá
contener: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado deb e ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “ Efectos de la delegación.
Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por
el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda.”;
Que, el artículo 78 del Código Orgánico Administrativo señala: “Los órganos superiores
pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda,
ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando
circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan
conveniente o necesario (…)”;
Que, el artículo 84 del Código Orgánico Adm inistrativo manifiesta: “Desconcentración. - La
desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración
pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la
primera, la responsabilidad por su ejercicio.”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala: “ Acto administrativo es la
declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o
digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”;

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