Resoluciones 043-SO-09-CACES-2026 Se expide el Reglamento de pares evaluadores

Fecha de publicación09 Abril 2026
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 261
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RESOLUCIÓN No. 043-SO-09-CACES-2026
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.”;
Que el artículo 353 de la Constitución de la República dispone: “El sistema de educación superior se
regirá por: (…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto
de regulación.”;
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: “Los organismos
públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son:(…) b) El Consejo de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior (…) Estos organismos actuarán en el ámbito de sus competencias
conforme a la Constitución de la República y la presente Ley, y deberán coordinar entre sí el ejercicio de sus
funciones, deberes y atribuciones.”;
Que el artículo 101 de la LOES dispone: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior aprobará el Reglamento que regulará las actividades de los Pares Evaluadores y de los
especialistas, consultores y funcionarios. El Código de Ética hará constar los requisitos, las
incompatibilidades, prohibiciones y la forma de selección. En cada proceso de evaluación, los miembros del
equipo evaluador suscribirán el acta de cumplimiento del Código de Ética, en el que se hará constar la
responsabilidad civil y laboral que acarrea el incumplimiento del mismo, así como la declaración
juramentada de los miembros del equipo de no tener conflicto de intereses con la institución, carrera o
programa que va a ser evaluada, y de ser el caso, acreditada.”;
Que el artículo 102 de la LOES prescribe: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior aprobará el Reglamento de los Pares Evaluadores para su selección y capacitación, y creará un
Banco de Datos de los mismos que estará bajo su responsabilidad y administración. Los pares evaluadores
deberán acreditar formación académica o profesional, pudiendo ser nacionales o extranjeros, con grados de
Especialista, Maestría o Doctorado y experiencia en procesos de evaluación de educación superior. En el
caso de que un par evaluador sea un académico de una institución de educación superior pública, el Consejo
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá requerirlo en comisión de servicios sin
sueldo, debiendo ser concedida dicha comisión por parte de la institución de educación superior de manera
obligatoria. De igual manera podrá solicitar la licencia o autorización de una institución de educación
superior particular.”;
Que el artículo 171 de la LOES establece que el CACES: “Es el organismo público técnico, con
personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a
su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la
educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”;
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Que el artículo 173 de la Ley ibidem dispone: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa,
acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad (…)”;
Que el artículo 174 de la LOES determina: “Son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior: (…) t) Los demás que determine esta ley y sus reglamento.”;
Que el artículo 3 del Reglamento Interno del CACES dispone: “El Pleno del Consejo es la máxima
autoridad de deliberación y decisión del CACES.”;
Que el artículo 7 del Reglamento ibidem determina: “Son atribuciones y deberes del Pleno del Consejo,
las siguientes: (…) g) Aprobar acuerdos y resoluciones.”;
Que el artículo 8 del Reglamento ibidem determina: “El Pleno del Consejo aprobará sus actos
administrativos y normativos por mayoría simple y en un solo debate, a través de resoluciones.”;
Que el artículo 27 del Reglamento ibidem prescribe: “Las comisiones del CACES serán permanentes u
ocasionales y su funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento. Son comisiones
permanentes del CACES: (…) 6. Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluador es
(…);
Que el artículo 28 del Reglamento ibidem, establece: “Son funciones generales de las comisiones
permanentes y ocasionales del Consejo: (…) c) Proponer al Pleno del Consejo proyectos de actos
administrativos, normativos y documentos técnicos, vinculados a su ámbito de acción (…)”;
Que el artículo 29 del Reglamento ibidem dispone: “Las comisiones permanentes del CACES tendrán
como atribuciones: (…) 6. Comisión de Promoción de la Calidad y de Selección de Pares Evaluadores.-
Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos de autoevaluación del Consejo y otros
procedimientos de promoción de la calidad; proponer la normativa y brindar acompañamiento para la
autoevaluación de las Instituciones de Educación Superior; emitir el aval para la aprobación de sedes,
carreras y extensiones, según corresponda, a las IES que no cuenten con el estatus de “Acreditada”; y,
seleccionar y capacitar a los pares evaluadores.”;
Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del CACES en el artículo 10
numeral 1.1. Nivel de Gestión Central, 1.1 Órgano de Gobierno, determina como
atribución y responsabilidad del Pleno del CACES, entre otras, la siguiente: “(…) d) Decidir
sobre la aprobación del Reglamento de Selección de Pares Evaluadores para su selección y capacitación
(…)”;
Que el Estatuto citado en el considerando que precede establece en su numeral 1.2 Procesos
Gobernantes: 1.2.1 Nivel Directivo.- 1.2.1.1 Direccionamiento Estratégico, lo siguiente:
Comisiones permanentes (…) del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -
Son comisiones consultivas especializadas, que asesoran, gestionan y orientan las decisiones del CACES,
con capacidad de proponer políticas, normativa, lineamientos, directrices, estrategias, instrumentos de
evaluación y otras relacionadas, en concordancia con los objetivos del Sistema de Educación Superior. Las
comisiones del CACES se dividen en dos: en permanentes y las ocasionales, de acuerdo con la temática a
resolver. Las Comisiones permanentes estarán conformadas por: 1. Dos Consejeros designados por el Pleno;
y, 2. El presidente/a del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior o su delegado
(…).”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 595 de 15 de noviembre de 2022, el entonces Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, decretó: “(…) Artículo 2.- Designar a la doctora
Ximena María Córdova Vallejo como delegada del Presidente de la República ante el Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (…)”;
Que mediante Resolución Nro. 175-SE-26-CACES-2022 de 21 de noviembre de 2022, el Pleno
del CACES resolvió: “Artículo Único. - Elegir a la doctora Ximena María Clemencia Córdova
Vallejo, como Presidenta del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
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(CACES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.”;
Que mediante Memorando Nro. CACES-CP-PC-2025-0087-M de 23 de septiembre de 2025, la
Presidenta de la Comisión Permanente de Promoción de la Calidad y de Selección de Pares
Evaluadores, solicitó a la Secretaría Técnica la elaboración del fundamento técnico que
respalde la implementación de un nuevo Reglamento de Pares Evaluadores y Facilitadores
Académicos Externos del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior (CACES);
Que mediante Memorando Nro. CACES-ST-2026-0071-M de 24 de febrero de 2026, el Abg.
Santiago León Dávalos, Secretario Técnico solicitó a la Abg. Estefanía Ortíz Torres,
Procuradora del CACES lo siguiente: “(…) en función de la atribución de la Procuraduría de revisar
y actualizar de la normativa institucional, solicito de la manera más respetuosa la revisión jurídica del
referido borrador de Reglamento. (…)”, para el efecto remitió el borrador de Reglamento y el
Informe técnico justificativo Nro. GEI-DEI-REG-01-2026-021;
Que el Informe técnico justificativo Nro. GEI-DEI-REG-01-2026-021, emitido por la
Secretaría Técnica y la Dirección de Estudios e Investigación determina lo siguiente:
Desarrollo
En atención a la solicitud efectuada por la Presidenta de la Comisión de Promoción de la
Calidad y de Selección de Pares Evaluadores, la Secretaría Técnica procedió a articular y unificar los
aportes remitidos por las distintas Direcciones a su cargo, elaborados en el ámbito de sus respectivas
competencias definidas en el Estatuto del CACES, con el propósito de consolidar un texto normativo
coherente, sistemático y alineado con el marco legal vigente y las necesidades institucionales. La propuesta
recoge de manera integrada las observaciones y recomendaciones formuladas por las Direcciones, orientadas a
fortalecer la claridad normativa, la operatividad de los procedimientos y la coherencia interna del
Reglamento de Pares Evaluadores, sin alterar su estructura general y los principios que rigen el sistema de
aseguramiento de la calidad de la educación superior de conformidad a la Ley Orgánica de Educación
Superior. En este proceso de unificación se incorporan, de manera transversal, los aportes técnicos
desarrollados por las Direcciones implicadas en los procesos de selección de pares evaluadores para los
procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior y Banco de Datos de Pares Evaluadores.
Por otra parte, la Dirección de Estudios e Investigación, de manera paralela, se centró en los componentes
del Banco de Datos de Pares Evaluadores y, con especial atención, a la Escuela de Pares Evaluadores.
Dichos aportes se sustentan tanto en la experiencia institucional acumulada como en los insumos obtenidos
a partir de la participación del CACES en el proceso de Evaluación Externa in situ de las carreras del
área de Ciencias Sociales de la Universidad Marítima de Panamá, desarrollado en el marco de la
cooperación entre el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador
(CACES) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá. Esta
experiencia permitió incorporar criterios técnicos y normativos orientados a optimizar los procesos de
formación, selección y gestión de los pares evaluadores, contribuyendo a robustecer el enfoque integral del
reglamento propuesto.
Conclusiones y Recomendaciones:
La propuesta de reglamento que se
adjunta al presente informe constituye un texto consolidado, articulado, y elaborado por las Direcciones de
la Secretaría Técnica, y que busca dotar al CACES de un instrumento normativo actualizado, coherente y
alineado con los requerimientos técnicos y operativos de los procesos de evaluación y aseguramiento de la
calidad. Con lo expuesto se recomienda: 1. Remitir la propuesta unificada del Reglamento de Pares
Evaluadores a la Procuraduría del CACES, a fin de que se realice la correspondiente revisión jurídica y
de técnica normativa. 2. Poner el texto a consideración de la Comisión de Promoción de la Calidad y de
Selección de Pares Evaluadores, para su conocimiento y observaciones, de estimarlo pertinente. 3. Elevar la
propuesta al Pleno del CACES para su análisis y eventual aprobación, una vez incorporadas las
observaciones de carácter jurídico y técnico que correspondan.”;
Que mediante Memorando Nro. CACES-PR-2026-0074-M de 19 de marzo de 2026, la
Procuradora del CACES remitió a la Secretaría Técnica el Informe de revisión legal del
proyecto de Reglamento de Pares Evaluadores del CACES, el cual concluye y recomienda
lo siguiente: “(…)
4. CONCLUSIÓN
: En ejercicio de las atribuciones y responsabilidades

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