Resoluciones. 098-2024 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos 31 099-2024 Precisar las competencias de las y los jueces de la Unidad Judicial Especializada de Tránsito con competencia en infracciones flagrantes y no flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito

Fecha de publicación05 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorY Justicia Indígena Consejo de la Judicatura
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 5 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 572
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RESOLUCIÓN 099-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”;
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y transformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad, de acuerdo a las
necesidades de las y los usuarios del sistema de justicia;
Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados”;
Que el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
Competencia de las juezas y los jueces de tránsito. - Son competentes para
conocer, sustanciar y dictar sentencia, según sea el caso, en los procesos por
infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de la materia
Judicial determinan que, de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: a) Crear, modificar o suprimir salas de
las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de
paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el
informe técnico correspondiente. / b) Establecer o modificar la sede, modelo de
gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel. (…); / 10. Expedir, modificar, derogar e
interpretar (…), los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que mediante Resolución 191-2014 de 17 de septiembre de 2014, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial de 14 de octubre de 2014, el Pleno del
Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018) resolvió: “CREAR UNIDADES
JUDICIALES: CIVIL, TRÁNSITO, ADOLESCENTES INFRACTORES, PENAL E
INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”;
Que mediante Resolución 366-2015 de 16 de noviembre de 2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 567 de 18 de agosto de 2015, el Pleno del
Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018) resolvió: “REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 191-2014, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ “CREAR
UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, TRÁNSITO, ADOLESCENTES INFRACTORES,
PENAL E INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES CON SEDE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”, en su
artículo 11 (reformado) dispone que los jueces de la Unidad Judicial de Tránsito
con sede en el Distrito de Quito, Provincia de Pichincha, serán competentes en
razón de territorio para el Distrito Metropolitano de Quito, excepto, para las
parroquias: Pacto, Gualea, Nanegal y Nanegalito
Que con Resolución 103-2017 de 30 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial
No. 62 de 22 de agosto de 2017, el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo
2013-2018) resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 191-2014, DE 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA RESOLVIÓ: "CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, TRÁNSITO,
ADOLESCENTES INFRACTORES, PENAL E INQUILINATO Y RELACIONES
VECINALES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA";
Que mediante Resolución 060-2024 de 14 de marzo de 2024, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 527 de 27 de marzo de 2024, el Pleno del
Consejo de la Judicatura resolvió: "CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA
UNIDAD JUDICIAL DE TRÁNSITO CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Y PRECISAR LA
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA";
Que con Memorando No. CJ-DNGP-2024-1598-M de 20 de marzo de 2024, la
Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección Nacional de
Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, el Informe Técnico
denominado: “IT - UJ Tránsito Pradera - Marzo 2024;
Que mediante Memorando No. CJ-DNDMCSJ-2024-0521-M de 23 de abril de 2024, la
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el Informe Técnico y
proyecto de resolución para precisar las competencias de las y los jueces de la
Unidad Judicial Especializada de Tránsito con competencia en Infracciones
Flagrantes y no Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando No.
CJ-DG-2024-3841-M, de 14 de mayo de 2024, suscrito por la Dirección General,
quien remitió el Memorando No. CJ-DNGP-2024-1598-M de 20 de marzo de 2024,
de la Dirección Nacional de Gestión Procesal; Memorando No.
CJ-DNDMCSJ-2024-0521-M, de 23 de abril de 2024, emitido por la Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; así
como, el Memorando No. CJ-DNJ-2024-0712-M, de 13 de mayo de 2024, de la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el
proyecto de resolución respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos

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