Resoluciones. 100-2024 Refórmese la Resolución No. 129- 2023, Reglamento para la aplicación de la compensación económica en los planes de desvinculación institucional

Fecha de publicación05 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorY Justicia Indígena Consejo de la Judicatura
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 5 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 572
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RESOLUCIÓN 100-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
14 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera;
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que son funciones
del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial, así como velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial;
Que el artículo 120 números 3 y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:
La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y
deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: (…) / 3. Renuncia
legalmente aceptada; ()y,/8. Por acogerse a los planes de retiro voluntario con
indemnización”;
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 10. Expedir (...) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (...)”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en su ámbito de aplicación en
materia de recursos humanos, involucra entre otros organismos a la Función Judicial;
Que el artículo 23, letra e), de la Ley Orgánica del Servicio Público prevé que: “Son
derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: e) Recibir
indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para
acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley”;
Que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público contempla: Las servidoras y
servidores (...) cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al
tope máximo de su carrera en el servicio público. (…).A las servidoras y servidores
que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la
seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio
público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y
compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición
General Primera. Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que
cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la
jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su
puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera”;
Que los artículos 288 y 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, define el procedimiento para recibir la compensación por jubilación y por
retiro no obligatorio; requisitos para acceder a la compensación por jubilación y retiro
obligatorio, respectivamente;
Que el artículo 85 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece que:
“(…) Las y los servidoras o servidores con discapacidad de las entidades y
organismos públicos, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho
a recibir parte de su empleador, por una sola vez, cinco salarios básicos unificados
del trabajador privado por cada año de servicio en una misma empresa, contados a
partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador privado en total (…)”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00158 de 07 de junio de 2011, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 467 de 10 de junio de 2011, el Ministerio del
Trabajo resolvió: “EXPEDIR LAS REGULACIONES Y MONTOS QUE PERCIBIRÁN
LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMO COMPENSACIÓN ECONÓMICA
POR RENUNCIA VOLUNTARIA LEGALMENTE PRESENTADA Y ACEPTADA”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 129-2023, de 03 de
agosto de 2023, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 370, de
08 de agosto de 2023, expidió: “EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE
DESVINCULACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”;
Que mediante Memorando circular No. CJ-DNTH-2024-0300-MC de 01 de marzo de
2024, la Dirección Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento de la
Dirección General y Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico No.
CJ-DNTH-SI-2024-041 de 29 de febrero de 2024, para la “(...) ACTUALIZACIÓN DEL
ANEXO METODOLÓGICO QUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN 129-2023”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando No.
CJ-DG-2024-2302-M de 18 de marzo de 2024, suscrito por la Dirección General,
quien remitió el Memorando circular No. CJ-DNTH-2024-0300-MC de 01 de marzo de
2024, que contiene el Informe Técnico No. CJ-DNTH-SI-2024-041 de 29 de febrero
de 2024, suscritos por la Dirección Nacional de Talento Humano; así como, el
Memorando No. CJ-DNJ-2024-0428-M de 14 de marzo de 2024 de la Dirección de
Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución
respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 181
Función Judicial,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 129-2023, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACIÓN
INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

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