Resoluciones. 100-2024 Refórmese la Resolución No. 129- 2023, Reglamento para la aplicación de la compensación económica en los planes de desvinculación institucional

Fecha de publicación05 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorY Justicia Indígena Consejo de la Judicatura
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 5 de junio de 2024Registro Ocial Nº 572
42
RESOLUCIÓN 100-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena:Las personas
adultas mayores,niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personasprivadas delibertad yquienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializadaen
los ámbitospúblico y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación deriesgo,lasvíctimasdeviolencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
14 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera;
Consejo dela Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial, así como velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial;
Que el artículo120 números3 y8 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:
La servidorao el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y
deja de pertenecer a la Función Judicial porlas siguientescausas: (…) / 3. Renuncia
legalmente aceptada; ()y,/8. Por acogersea los planes de retiro voluntario con
indemnización”;
Pleno delConsejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 10. Expedir (...) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades,control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (...)”;
Que el artículo3 dela Ley Orgánica del Servicio Público, en su ámbito de aplicación en
materia de recursos humanos, involucra entre otros organismos a la Función Judicial;
Que el artículo23, letra e),de la Ley Orgánica del Servicio Público prevé que: “Son
derechos irrenunciablesde las servidoras y servidores públicos: e) Recibir
indemnización porsupresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para
acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley”;
Que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público contempla:Las servidoras y
servidores (...) cumplidos lossesenta ycinco (65)años de edad, habrán llegado al
tope máximo de su carrera en elservicio público. (…).A las servidoras y servidores
que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes dela
seguridad social para la jubilación y requieran retirarsevoluntariamente del servicio
público, selespodráaceptarsupeticiónyse les reconocerá un estímulo y
compensación económica, de conformidad con lo determinado en laDisposición
General Primera.Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que
cumplan losrequisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la
jubilación, obligatoriamentetendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su
puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera”;
Que los artículos 288 y 289 del Reglamento General a la LeyOrgánicadelServicio
Público, define el procedimiento para recibir la compensación por jubilacióny por
retiro noobligatorio;requisitosparaacceder a la compensación por jubilación y retiro
obligatorio, respectivamente;
Que el artículo85párrafo segundo de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece que:
“(…) Las y los servidoras o servidores con discapacidad de las entidadesy
organismos públicos,que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho
a recibirparte desu empleador, por una sola vez, cinco salarios básicos unificados
del trabajador privado por cada año de servicio en una misma empresa, contados a
partir delquinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador privado en total (…)”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00158 de 07 de junio de 2011, publicado
en elRegistro OficialSuplemento No.467 de 10 de junio de 2011, el Ministerio del
Trabajo resolvió: “EXPEDIR LAS REGULACIONES Y MONTOS QUE PERCIBIRÁN
LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMO COMPENSACIÓN ECONÓMICA
POR RENUNCIA VOLUNTARIA LEGALMENTE PRESENTADA Y ACEPTADA”;
Que el Plenodel Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 129-2023, de 03 de
agosto de2023, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 370, de
08 de agosto de 2023, expidió: “EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANESDE
DESVINCULACIÓNINSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”;
Que mediante Memorandocircular No. CJ-DNTH-2024-0300-MC de 01 de marzo de
2024, laDirecciónNacionaldeTalento Humano, puso en conocimiento de la
Dirección General y Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el InformeTécnico No.
CJ-DNTH-SI-2024-041 de29 de febrero de 2024, para la “(...) ACTUALIZACIÓN DEL
ANEXO METODOLÓGICO QUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN 129-2023”;
Que el Plenodel Consejode la Judicatura conoció el Memorando No.
CJ-DG-2024-2302-M de 18 de marzo de 2024, suscrito por la Dirección General,
quien remitió el Memorando circular No. CJ-DNTH-2024-0300-MC de 01 de marzo de
2024, quecontiene elInforme Técnico No. CJ-DNTH-SI-2024-041 de 29 de febrero
de 2024,suscritos porla Dirección Nacional de Talento Humano; así como, el
Memorando No. CJ-DNJ-2024-0428-M de 14 de marzo de 2024 dela Dirección de
Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el proyecto deresolución
respectivo; y,
En ejerciciode las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 181
Función Judicial,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 129-2023, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACIÓN
INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

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