Resoluciones. 100-2024 Refórmese la Resolución No. 129- 2023, Reglamento para la aplicación de la compensación económica en los planes de desvinculación institucional
Fecha de publicación | 05 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Y Justicia Indígena Consejo de la Judicatura |
Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 5 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 572
42
RESOLUCIÓN 100-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo
14 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constituciónde la República del Ecuador, así
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el
del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial, así como velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial;
Que el artículo 120 números 3 y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:
“La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y
deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: (…) / 3. Renuncia
legalmente aceptada; (…)y,/8. Por acogerse a los planes de retiro voluntario con
indemnización”;
Que el artículo 264 número 10 del Código Orgánico de laFunción Judicial dispone que al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 10. Expedir (...) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (...)”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en su ámbito de aplicación en
materia de recursos humanos, involucra entre otros organismos a la Función Judicial;
Que el artículo 23, letra e), de la Ley Orgánica del Servicio Público prevé que: “Son
derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: e) Recibir
indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para
acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley”;
Que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público contempla: “Las servidoras y
servidores (...) cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al
tope máximo de su carrera en el servicio público. (…).A las servidoras y servidores
que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la
seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio
público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y
compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición
General Primera. Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que
cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la
jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su
puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera”;
Que los artículos 288 y 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, define el procedimiento para recibir la compensación por jubilación y por
retiro no obligatorio; requisitos para acceder a la compensación por jubilación y retiro
obligatorio, respectivamente;
Que el artículo 85 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece que:
“(…) Las y los servidoras o servidores con discapacidad de las entidades y
organismos públicos, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho
a recibir parte de su empleador, por una sola vez, cinco salarios básicos unificados
del trabajador privado por cada año de servicio en una misma empresa, contados a
partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador privado en total (…)”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00158 de 07 de junio de 2011, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 467 de 10 de junio de 2011, el Ministerio del
Trabajo resolvió: “EXPEDIR LAS REGULACIONES Y MONTOS QUE PERCIBIRÁN
LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMO COMPENSACIÓN ECONÓMICA
POR RENUNCIA VOLUNTARIA LEGALMENTE PRESENTADA Y ACEPTADA”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 129-2023, de 03 de
agosto de 2023, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 370, de
08 de agosto de 2023, expidió: “EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE
DESVINCULACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”;
Que mediante Memorando circular No. CJ-DNTH-2024-0300-MC de 01 de marzo de
2024, la Dirección Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento de la
Dirección General y Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico No.
CJ-DNTH-SI-2024-041 de 29 de febrero de 2024, para la “(...) ACTUALIZACIÓN DEL
ANEXO METODOLÓGICO QUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN 129-2023”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando No.
CJ-DG-2024-2302-M de 18 de marzo de 2024, suscrito por la Dirección General,
quien remitió el Memorando circular No. CJ-DNTH-2024-0300-MC de 01 de marzo de
2024, que contiene el Informe Técnico No. CJ-DNTH-SI-2024-041 de 29 de febrero
de 2024, suscritos por la Dirección Nacional de Talento Humano; así como, el
Memorando No. CJ-DNJ-2024-0428-M de 14 de marzo de 2024 de la Dirección de
Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución
respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 181
Función Judicial,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 129-2023, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACIÓN
INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba