Resolución. 129-2023 Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Compensación o Indemnización Económica en los Planes de Desvinculación Institucional del Consejo de la Judicatura

Fecha de publicación08 Agosto 2023
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Tipo de documentoResolución
Martes 8 de agosto de 2023 Tercer Suplemento Nº 370 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN 129-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.;
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador y el
artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judic ial, establecen que la
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que son
funciones del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial, así como velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial ;
Que el artículo 2 del Código Orgánico de laFunción Judicial, determina que dicho
cuerpo normativo: (…) comprende la estructura de la Función Judicial; las
atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales, administrativos,
auxiliares y autónomos, establecidos en la constitución y de la Ley (…) y las
relaciones con las servidoras y servidores de la funciona judicial (…)”;
Que el artículo 38 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a
la conformación de la Función Judicial, preceptúa: Integran la Función Judicial
y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: / 1. Las juezas y
jueces; las conjuezas y los conjueces, y demás servidoras y servidores de la
Función Judicial que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia,
cortes provinciales, tribunales y juzgados de primer nivel (…)”;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de l a Función Judicial, determina:
“Clasificación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial.- Las
servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en:1. Titulares:
Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar un cargo
constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración
indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y conjueces serán servidores titulares
Martes 8 de agosto de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 370
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sujetos a los mismos requisitos, régimen disciplinario e inhabilidades que las
juezas y jueces; y, / 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para
prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una
servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus
funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para
sustituir a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de
vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación;
en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la
jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes
del servicio de justicia (…)”;
Que el artículo 43 párrafo segundo, del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que: “(...) La Carrera Administrativa que comprende a todas las
servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función
Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores
públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa (...)”;
Que el artículo 120 números 3 y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial,
dispone: La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente
en el cargo y deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas:
(…) 3. Renuncia legalmente aceptada (…) 8. Por acogerse a los planes de retiro
voluntario con indemnización (…)”;
Que el artículo 264 números 4 y 10 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, prevé
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 4. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (...) 10. Expedir (...)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (...)”;
Que el artículo 280 números 1, 2 y 5 del CódigoOrgánico de la Función Judicial,
prescribe como funciones de la o el Director General del Consejo de la
Judicatura: “1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos,
financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección,
evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su
competencia; / 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Función Judicial; (…) 5. Proponer y ejecutar los procedimientos para el
mejoramiento y modernización de la Función Judicial, selección, concursos de
oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación, formación y
capacitación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial (…);
Que en calidad de norma supletoria, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, en su ámbito de aplicación en materia de recursos humanos, involucra
entre otros organismos a la Función Judicial;
Que en calidad de norma supletoria, el artículo 23 letra e) de la Ley Orgánica del
Servicio Público, prevé que: “Son derechos irrenunciables de las servidoras y
servidores públicos: (…) e) Recibir indemnización por supresión de puestos o

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