Resolución. 129-2023 Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Compensación o Indemnización Económica en los Planes de Desvinculación Institucional del Consejo de la Judicatura
| Fecha de publicación | 08 Agosto 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Consejo de la Judicatura |
| Tipo de documento | Resolución |
Martes 8 de agosto de 2023 Tercer Suplemento Nº 370 - Registro Ocial
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129-20 23
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RESOLUCIÓN 129-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.”;
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador y el
artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judic ial, establecen que la
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que son
funciones del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial, así como velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial ;
Que el artículo 2 del Código Orgánico de laFunción Judicial, determina que dicho
cuerpo normativo: “(…) comprende la estructura de la Función Judicial; las
atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales, administrativos,
auxiliares y autónomos, establecidos en la constitución y de la Ley (…) y las
relaciones con las servidoras y servidores de la funciona judicial (…)”;
Que el artículo 38 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a
la conformación de la Función Judicial, preceptúa: “Integran la Función Judicial
y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: / 1. Las juezas y
jueces; las conjuezas y los conjueces, y demás servidoras y servidores de la
Función Judicial que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia,
cortes provinciales, tribunales y juzgados de primer nivel (…)”;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de l a Función Judicial, determina:
“Clasificación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial.- Las
servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en:1. Titulares:
Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar un cargo
constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración
indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y conjueces serán servidores titulares
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sujetos a los mismos requisitos, régimen disciplinario e inhabilidades que las
juezas y jueces; y, / 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para
prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una
servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus
funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para
sustituir a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de
vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación;
en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la
jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes
del servicio de justicia (…)”;
Que el artículo 43 párrafo segundo, del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que: “(...) La Carrera Administrativa que comprende a todas las
servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función
Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores
públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa (...)”;
Que el artículo 120 números 3 y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial,
dispone: “La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente
en el cargo y deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas:
(…) 3. Renuncia legalmente aceptada (…) 8. Por acogerse a los planes de retiro
voluntario con indemnización (…)”;
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 4. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (...) 10. Expedir (...)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (...)”;
Que el artículo 280 números 1, 2 y 5 del CódigoOrgánico de la Función Judicial,
prescribe como funciones de la o el Director General del Consejo de la
Judicatura: “1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos,
financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección,
evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su
competencia; / 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Función Judicial; (…) 5. Proponer y ejecutar los procedimientos para el
mejoramiento y modernización de la Función Judicial, selección, concursos de
oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación, formación y
capacitación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial (…)”;
Que en calidad de norma supletoria, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, en su ámbito de aplicación en materia de recursos humanos, involucra
entre otros organismos a la Función Judicial;
Que en calidad de norma supletoria, el artículo 23 letra e) de la Ley Orgánica del
Servicio Público, prevé que: “Son derechos irrenunciables de las servidoras y
servidores públicos: (…) e) Recibir indemnización por supresión de puestos o
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