Resoluciones 131-2026 Se aprueba la proforma del Plan Anual de Inversión – PAI 2027

Fecha de publicación28 Julio 2026
SecciónResoluciones
EmisorY Justicia Indígena Consejo de la Judicatura
Tipo de documentoResoluciones
Martes 28 de julio de 2026 Registro Ocial Nº 335
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131-2026
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de
sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración
de justicia”;
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del
Código Orgánico de la Función Judicial, prescriben que el Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial;
Que el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina: Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (…)
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con
excepción de los órganos autónomos”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: La
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al
Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “(...) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular: / 1. Políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo con las necesidades de las usuarias y
usuarios (…)”;
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Que el artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé, que al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde realizar entre otras funciones lo siguiente:
3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función
Judicial; (...) 6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que
será enviada para su aprobación según la Constitución. (...) 10. Expedir, modificar,
derogar (...) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “1.
Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del
Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos
los niveles de gobierno (…)”;
Que el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina
que: “(…) El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y
administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los
instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es
obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores (…)”;
Que el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe:
“(...) Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de
programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos
planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen
de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que el artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas establece:
Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del
Estado del año en que se posesiona la o el Presidente de la República, regirá el
presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior (…)”;
Que la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-02
Administración Estratégica”, párrafo segundo, establece que: las entidades del
sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de
planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y
evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que
considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán
consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico
de planificación;
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Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 082-2026, de 27 de
mayo de 2026, publicada en el Registro Oficial Nro. 302, de 10 de junio de 2026,
resolvió: APROBAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
2026-2031”;
Que mediante Circular Nro. MEF-VGF-2026-0007-C, de 29 de mayo de 2026, el
Viceministro de Finanzas, (e), puso en conocimiento de las instituciones que
participan del Presupuesto General del Estado, la Resolución Nro.
MEF-VGF-2026-0017-R, de 29 de mayo de 2026, que contiene las Directrices
para la elaboración del Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2027 y
Programación Presupuestaria Cuatrianual 2027 - 2030 y los techos
presupuestarios institucionales”;
Que con Circular Nro. PR-SSDP-2026-0001-C, de 29 de junio de 2026, el
Subsecretario de Planificación, de la Secretaría General de la Administración
Pública, Planificación y Gabinete de la Presidencia de la República, puso en
conocimiento de las entidades que participan del Presupuesto General del Estado,
las “Directrices para la elaboración de la Proforma del Plan Anual y Plurianual de
Inversión 2027 - 2030”;
Que la Dirección Nacional de Planificación mediante Memorando Circular Nro.
CJ-DNP-2026-0202-MC, TR: CJ-INT-2026-16785, de 16 de junio de 2026, puso en
conocimiento de las direcciones nacionales y provinciales, además de los
responsables de los proyectos, las “Directrices para la elaboración de la Proforma
del Presupuesto General del Estado 2027 y Programación Presupuestaria
Cuatrianual 2027 - 2030 en Gasto de Inversión del Consejo de la Judicatura”, y los
documentos anexos que deberán ser completados en el proceso de la elaboración
de la Proforma 2027;
Que mediante Memorando Circular Nro. CJ-DNP-2026-0248-MC, de 13 de julio de
2026, la Dirección Nacional de Planificación puso en conocimiento de la Dirección
General y de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe y matriz de la
Proforma del Plan Anual de Inversión – PAI 2027 y Programación Presupuestaria
Cuatrianual 2027-2030 del Consejo de la Judicatura”;
Que mediante Memorando Nro. CJ-DG-2026-4728-M, de 13 de julio de 2026, la
Dirección General, puso en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, el Informe de la “Proforma del Plan Anual de Inversión PAI 2027 y
Programación Presupuestaria Cuatrianual 2027-2030 del Consejo de la
Judicatura”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando Nro.
CJ-DG-2026-4752-M, de 14 de julio de 2026, suscrito por el Director General,
quien remitió el Memorando Circular Nro. CJ-DNP-2026-0248-MC, de 13 de julio
de 2026, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación; así como, el
Memorando Nro. CJ-DNJ-2026-0791-M, de 14 de julio de 2026, suscrito por la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico,
así como el proyecto de resolución respectivo; y,
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