Resoluciones. 138-2024 Expídese el Código de Ética de la Función Judicial

Fecha de publicación18 Julio 2024
SecciónResoluciones
EmisorY Justicia Indígena Consejo de la Judicatura
Tipo de documentoResoluciones
Jueves 18 de julio de 2024Cuarto Suplemento Nº 603 - Registro Ocial
24
138-2024
RESOLUCIÓN 138-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
4,como deberes primordiales del Estado, establecen: “1. Garantizar sin
discriminación algunael efectivogoce de los derechos establecidos en la
Constitución yen los instrumentos internacionales (…)”; y, “4. Garantizar la
ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”;
deberes ylas responsabilidadesde las ecuatorianas y los ecuatorianos, en sus
números 8, 11 y 12 prescriben: “(...) 8. Administrar honradamente y conapego
irrestricto a la ley el patrimonio público, ydenunciarycombatirlosactosde
corrupción”; “ (...) 11. Asumir lasfunciones públicas comoun servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la
ley;y,“12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”;
Ecuador establece: “(…) El Consejode laJudicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la FunciónJudicial;()/La
Defensoría Públicay la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de
la Función Judicial”;
1 y 5, señalan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determinelaley:1.Definiry ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…)”; y, “5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial”;
instituciones delEstado,susorganismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicosy las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento desusfines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rigepor
los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,transparencia y
evaluación”;
Queelartículo230delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuadorprohíbe:1.
Desempeñarmásdeuncargopúblicosimultáneamenteaexcepcióndela
docenciauniversitariasiemprequesuhorariolopermita;/2.Elnepotismo;/3.
Lasaccionesdediscriminacióndecualquiertipo”;
Queelartículo232párrafosegundodelaConstitucióndelaRepúblicadelEcuador
establece:“(…)Lasservidorasyservidorespúblicosseabstendrándeactuar
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138-2024
RESOLUCIÓN 138-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
4,como deberes primordiales del Estado, establecen: “1. Garantizar sin
discriminación algunaelefectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución yen los instrumentos internacionales (…)”; y, “4. Garantizar la
ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”;
deberes ylas responsabilidades delas ecuatorianas y los ecuatorianos, en sus
números 8, 11 y 12 prescriben: “(...) 8. Administrar honradamente y conapego
irrestricto a la ley el patrimonio público, ydenunciary combatir los actosde
corrupción”; “ (...) 11. Asumir las funciones públicas comoun servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la
ley;y,“12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”;
Ecuador establece: “(…) El Consejode la Judicaturaes el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la FunciónJudicial;()/La
Defensoría Públicay la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de
la Función Judicial”;
1 y 5, señalan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determinela ley:1.Definiry ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…)”; y, “5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial”;
instituciones delEstado, susorganismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicosy las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento desus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rigepor
los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,transparencia y
evaluación”;
Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción dela
docencia universitaria siempre que su horario lo permita; / 2. Elnepotismo; /3.
Las acciones de discriminación de cualquier tipo”;
Que el artículo 232 párrafo segundo de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador
establece: “(…) Las servidoras y servidores públicos se abstendránde actuar
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Jueves 18 de julio de 2024Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 603
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en loscasos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o
entidad en los que presten sus servicios”;
Que el artículo233 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Ninguna servidorani servidorpúblico estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de susfunciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”;
Que el Capítulo II,Título I del Código Orgánico de la Función Judicial, establece los
principios rectoresy las disposiciones fundamentales a las que se encuentran
sujetas las servidoras y los servidores de la Función Judicial;
de probidad, prescribe: “La Función Judicial tiene la misiónsustancial de
conservar yrecuperar lapaz social; garantizar la ética laica y social como
sustento delquehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena
eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. / Toda servidoray
servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará
una conducta diligente, recta, honrada e imparcial”;
Para ingresar a la Función Judicial se requiere: (…); 2. Acreditar probidad,
diligencia yresponsabilidaden el cumplimiento de sus obligaciones, de
conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura”;
deberes de las servidoras y los servidores de la Función Judicial;
Son infracciones leves sancionadas con amonestación escrita o pecuniaria,
cometidas por las servidoras y los servidores de la Función Judicial, las
siguientes: (…); 17. Incumplir o dejar de aplicar dentro del ámbito de sus
atribuciones, loprevisto de forma expresa por la Constitución, instrumentos
internacionales de derechos humanos, leyes, reglamentos y decisiones del
Pleno delConsejode laJudicatura,salvo que exista otra sanción expresa para
dicho incumplimiento”;
Que el artículo254 párrafoprimerodel del Código Orgánico de la Función Judicial
señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único degobierno,
administración, vigilanciaydisciplinade la Función Judicial, que comprende:
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares yórgano
autónomos”;
Que el artículo 264,número 10, del Código Orgánico de laFunción Judicial
determina queal Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “ (...)10.
Expedir, modificar, derogar einterpretarobligatoriamente el Código de Ética de
la FunciónJudicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos,manuales,instructivos oresoluciones de régimen interno, con
sujeción ala Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (...)”;
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