Resoluciones. 138-2024 Expídese el Código de Ética de la Función Judicial
Fecha de publicación | 18 Julio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Y Justicia Indígena Consejo de la Judicatura |
Tipo de documento | Resoluciones |
Jueves 18 de julio de 2024Cuarto Suplemento Nº 603 - Registro Ocial
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138-2024
RESOLUCIÓN 138-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus números 1 y
4,como deberes primordiales del Estado, establecen: “1. Garantizar sin
discriminación algunael efectivogoce de los derechos establecidos en la
Constitución yen los instrumentos internacionales (…)”; y, “4. Garantizar la
ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, relativo a los
deberes ylas responsabilidadesde las ecuatorianas y los ecuatorianos, en sus
números 8, 11 y 12 prescriben: “(...) 8. Administrar honradamente y conapego
irrestricto a la ley el patrimonio público, ydenunciarycombatirlosactosde
corrupción”; “ (...) 11. Asumir lasfunciones públicas comoun servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la
ley”;y,“12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”;
Que el artículo 178 párrafo segundo y cuarto de la Constitución de la Repúblicadel
Ecuador establece: “(…) El Consejode laJudicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la FunciónJudicial;(…)/La
Defensoría Públicay la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de
la Función Judicial”;
Que el artículo 181 de la Constitución de la República delEcuador, ensus números
1 y 5, señalan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determinelaley:1.Definiry ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…)”; y, “5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
instituciones delEstado,susorganismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicosy las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento desusfines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa:“La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rigepor
los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,transparencia y
evaluación”;
Desempeñarmásdeuncargopúblicosimultáneamenteaexcepcióndela
docenciauniversitariasiemprequesuhorariolopermita;/2.Elnepotismo;/3.
Lasaccionesdediscriminacióndecualquiertipo”;
Queelartículo232párrafosegundodelaConstitucióndelaRepúblicadelEcuador
establece:“(…)Lasservidorasyservidorespúblicosseabstendrándeactuar
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138-2024
RESOLUCIÓN 138-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus números 1 y
4,como deberes primordiales del Estado, establecen: “1. Garantizar sin
discriminación algunaelefectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución yen los instrumentos internacionales (…)”; y, “4. Garantizar la
ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, relativo a los
deberes ylas responsabilidades delas ecuatorianas y los ecuatorianos, en sus
números 8, 11 y 12 prescriben: “(...) 8. Administrar honradamente y conapego
irrestricto a la ley el patrimonio público, ydenunciary combatir los actosde
corrupción”; “ (...) 11. Asumir las funciones públicas comoun servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la
ley”;y,“12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”;
Que el artículo 178 párrafo segundo y cuarto de la Constitución de la Repúblicadel
Ecuador establece: “(…) El Consejode la Judicaturaes el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la FunciónJudicial;(…)/La
Defensoría Públicay la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de
la Función Judicial”;
Que el artículo 181 de la Constitución de la República delEcuador, ensus números
1 y 5, señalan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determinela ley:1.Definiry ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…)”; y, “5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
instituciones delEstado, susorganismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicosy las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento desus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa:“La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rigepor
los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 230 de la Constitución de la República del Ecuador prohíbe:“1.
Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción dela
docencia universitaria siempre que su horario lo permita; / 2. Elnepotismo; /3.
Las acciones de discriminación de cualquier tipo”;
Que el artículo 232 párrafo segundo de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador
establece: “(…) Las servidoras y servidores públicos se abstendránde actuar
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en loscasos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o
entidad en los que presten sus servicios”;
Que el artículo233 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Ninguna servidorani servidorpúblico estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de susfunciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”;
Que el Capítulo II,Título I del Código Orgánico de la Función Judicial, establece los
principios rectoresy las disposiciones fundamentales a las que se encuentran
sujetas las servidoras y los servidores de la Función Judicial;
Que el artículo 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto al principio
de probidad, prescribe: “La Función Judicial tiene la misiónsustancial de
conservar yrecuperar lapaz social; garantizar la ética laica y social como
sustento delquehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena
eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. / Toda servidoray
servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará
una conducta diligente, recta, honrada e imparcial”;
Que el artículo 55, número 2, del Código Orgánico de la Función Judicialprevé:
“Para ingresar a la Función Judicial se requiere: (…); 2. Acreditar probidad,
diligencia yresponsabilidaden el cumplimiento de sus obligaciones, de
conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial establece los
deberes de las servidoras y los servidores de la Función Judicial;
Que el artículo 107 número 17 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone:
“Son infracciones leves sancionadas con amonestación escrita o pecuniaria,
cometidas por las servidoras y los servidores de la Función Judicial, las
siguientes: (…); 17. Incumplir o dejar de aplicar dentro del ámbito de sus
atribuciones, loprevisto de forma expresa por la Constitución, instrumentos
internacionales de derechos humanos, leyes, reglamentos y decisiones del
Pleno delConsejode laJudicatura,salvo que exista otra sanción expresa para
dicho incumplimiento”;
Que el artículo254 párrafoprimerodel del Código Orgánico de la Función Judicial
señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único degobierno,
administración, vigilanciaydisciplinade la Función Judicial, que comprende:
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares yórgano
autónomos”;
Que el artículo 264,número 10, del Código Orgánico de laFunción Judicial
determina queal Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “ (...)10.
Expedir, modificar, derogar einterpretarobligatoriamente el Código de Ética de
la FunciónJudicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos,manuales,instructivos oresoluciones de régimen interno, con
sujeción ala Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (...)”;
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