Resoluciones. 23-12.2 Expídese la reforma integral al Reglamento para la Administración del Fondo de Reserva
| Fecha de publicación | 01 Agosto 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 1 de agosto de 2023Registro Ocial Nº 365
52
REPÚBLICADELECUADOR
INSTITUTODESEGURIDADSOCIAL
DELASFUERZASARMADAS
CONSEJO DIRECTIVO
1
Resolución N.°23-12.2
Considerando:
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y
será deber y responsabilidad primordial del Estado;
Que,el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación al
principio de sujeción especial establece que los miembros de las Fuerzas Armadas
estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones,
entre otros, el derecho a la seguridad social;
Que, el artículo 367 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
sistema de seguridad social es público y universal. La protección de las
contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus
regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional
de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia,integración,
solidaridad y subsidiaridad;
Que, el artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas
públicas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social y, funcionará con
base a criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado
normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social”;
Que, el artículo 370 de la Constitución de laRepública del Ecuador, determina que las
Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de
acuerdo con la ley; y, que sus entidades de seguridad social formarán parte de la
red pública integral de salud y del sistema de seguridad social;
Que, el artículo 371 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas
aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras; y con los aportes y
contribuciones del Estado. Los recursos del Estado destinados para el seguro
universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y
serán transferidos de forma oportuna. Las prestaciones en dinero del seguro social
no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos
debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora,
y estarán exentas del pago de impuestos;
Que, el primer inciso del artículo 372 de la de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán
propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los
fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir
o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo innumerado
a continuación del artículo 8, número 3 señala que las entidades de la seguridad
social de las que forma parte el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, “son autónomas, con patrimonio propio, cuyos fondos son propios y
distintos a los del fisco y no forman parte del Presupuesto General del Estado,
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