Resoluciones 280-2026-DIR-ENAMIEP Se conoce y se aprueba el “Reglamento para el Ejercicio de la Capacidad de Asociatividad y de Contratación de la ENAMI EP”

Fecha de publicación16 Marzo 2026
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Nacional Minera Enami Ep
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Suplemento Nº 244
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Lunes 16 de marzo de 2026
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RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN NNrroo.. 228800--22002266--DDIIRR--EENNAAMMIIEEPP
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que e l sector público está comprendido, entre otros, po r los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley pa ra el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado;
QQuuee el artículo 226 de la Constitución de la Rep ública del Ecuador dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QQuuee el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
QQuuee el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Esta do se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los se ctores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef iciencia. Para cuyo caso considera co mo sectores estratégicos, entre
otros, los recursos naturales no renovables y los demás que determine la ley;
QQuuee el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “[…] El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas […]”;
QQuuee el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas
mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés
nacional y respetará los plazos y límites fijado s en la ley para cada sector estratégico. El
Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley”;
QQuuee el artículo 408 de la Constitución de la República dispone: “Son de pr opiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no
renovables y, en gen eral, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
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hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas;
así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Esto s
bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución […]”;
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el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas seña la: “Las
empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado, en los términos qu e
establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado […]”;
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el artículo 6 de la Ley Orgánica de E mpresas Públicas determina que la d irección y
administración de las empresas públicas se encuentra a cargo del Directorio y de la
Gerencia General;
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el numeral 16 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que son
atribuciones del Directorio, entre otras, la siguiente: “[…] 16. Las demás que le asigne
esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa”;
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el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establecen que el Gerente
General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública,
tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones “1. E jercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; 2. Cumplir y hacer cumplir la le y,
reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el
Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; 4.
Administrar la empresa pública, velar po r su eficiencia empresarial […] 18. Las demás
que le asigne esta Ley, su Reglamento General y las normas internas de cada empresa.
[…]”;
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la norma ibídem, en el numeral 3 del artículo 34, establece: “[…] “Todo proceso de
contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así como las
contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación,
comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones
de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las
empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del
presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente: […] 3. En los casos en que
las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas
estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el con venio
asociativo o contrato el que establezca los pr ocedimientos de contratación y su
normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad
internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen
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especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal
efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con tratación
Pública […]”;
QQuuee el artículo 35 del citado cuerpo normativo establece que: “Las empresas públicas tienen
capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en
consecuencia, para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto
podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de
economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o
del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del
artículo 316 de la Constitución de la República […]”;
QQuuee el artículo 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que: “Para ampliar sus
actividades, acceder a tec nologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y
eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de
capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en
consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con
empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir
acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar
por cualquier otra figura asociativa q ue se considere pertinente conforme a lo dispuesto
en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas
ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías
en las que otros E stados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En
todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones h ayan
suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o
entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso
anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en fu nción de los
justificativos técnicos, económicos y empresariales presentad os mediante informe
motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones,
respectivamente. Las inversiones financieras y en los e mprendimientos en el exterior
serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública”;
QQuuee el artículo 12 de la Ley de Minería establece: “Empresa Nacional Minera. - Es una
sociedad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio prop io, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, destinada a la
gestión de la actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos
materia de la pre sente ley, en observancia a las disposiciones de la misma y sus
reglamentos. La Empresa Pública Minera, sujeta a la regulación y el control específico
establecidos en la Ley de Empresas Públicas, deberá actuar con altos parámetros de
calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Para el
cumplimiento de su fin, la Empresa Nacional M inera podrá asociarse, constituir
compañías de economía mixta, celebrar asociaciones, uniones transitorias, alianzas
estratégicas y en general todo acto o contrato pe rmitido por las leyes nacionales con la

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