Resoluciones. RESOLUCIONES:

Número de Boletín636
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Págs.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIONES:
PLE-CNE-1-28-5-2020 Expídese el Reglamento para la
organización, elaboración y difusión del Registro
Electoral y su reclamación en sede administrativa 2
PLE-CNE-2-28-5-2020 Expídese el Reglamento para la
creación y/o actualización de zonas electorales
urbanas y rurales .................................................... 11
PLE-CNE-3-28-5-2020 Expídese el Reglamento para
la creación, actualización y cierre de zonas
electorales en el exterior ......................................... 14
PLE-CNE-4-28-5-2020 Expídese el Reglamento para la
aprobación del reconocimiento del cambio de
estatus de movimientos políticos nacionales a
partidos políticos .................................................... 21
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 636
Quito, viernes 5 de
junio de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
27 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de
la publicación virtual del Registro Oficial
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de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
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desde el 1º de julio de 1895
El Registro Ocial no se responsabiliza
por los errores ortográcos, gramaticales,
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transcritos elmente a sus originales, los
mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
2 – Viernes 5 de junio de 2020 Edición Especial Nº 636 – Registro Ocial
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-28-5-2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, numerales 1,
Nacional Electoral le corresponde: organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales,
proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las
elecciones; organizar y elaborar el registro electoral del país y en el
Exterior en coordinación con el Registro Civil; y, reglamentar la
normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
establece la obligatoriedad de voto para las personas mayores de
dieciocho años y, establece el voto facultativo para las personas
entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y
cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el
exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, y las personas con discapacidad;
que las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho
a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la
circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier
cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen
derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país
al menos cinco años;
Que el artículo 11, penúltimo inciso, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, dispone que el voto será facultativo para las
extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que
hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se
hubieren inscrito en el Registro Electoral;
Que el artículo 78 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas del Ecuador, Código de la Democracia, establece que el
Registro Electoral es el listado de personas mayores de dieciséis
años, habilitadas para votar en cada elección, es elaborado por el
Consejo Nacional Electoral con base en la información que
obligatoriamente remitirá el Registro Civil o la entidad encargada

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