Resoluciones. RESOLUCIONES:

Número de Boletín750
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
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y Av. 10 de Agosto
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Págs.
CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLUCIONES:
058-2020 Deróguese la Resolución 030-2020 de 16 de marzo
de 2020 ............................................................................. 2
060-2020 Establécese la Unidad Especializada en Delitos
Flagrantes dentro de la Unidad Judicial Penal Sur
del Cantón Guayaquil ................................................... 5
061-2020 Expídese el Reglamento para la Gestión de
Citaciones Judiciales ...................................................... 10
062-2020 Restablécese de forma permanente la atención al
público de manera presencial en los Centros de
Arbitraje o de Mediación a nivel nacional ............... 31
Año I - Nº 750
Quito, miércoles 8 de
julio de 2020
Servicio gratuito
2 – Miércoles 8 de julio de 2020 Edición Especial Nº 750 – Registro O cial
RESOLUCIÓN 058-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“(…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a
la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…).”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con Resolución 030-2020, de 16
de marzo de 2020, resolvió “SUSPENDER LOS PLAZOS Y
TÉRMINOS QUE SE ENCUENTRAN DECURRIENDO EN LA
SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”;
Que mediante Resolución CJ-DG-2020-030, de 15 de mayo de 2020, la
Dirección General del Consejo de la Judicatura, aprobó el: “Plan de
retorno a las actividades laborales presenciales de los funcionarios de
los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares
de la Función Judicial”, documento que contiene el Protocolo de
Bioseguridad para la Función Judicial;
Que según la Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia
Nacional, emitida el 1 de junio de 2020, se modificó el sistema de
semaforización dentro de la emergencia sanitaria a nivel nacional,
flexibilizando los horarios laborales y la circulación dentro del territorio
nacional;
Que mediante Memorando CJ-DNJ-2020-0136-MC, de 5 de junio de 2020,
la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, se pronunció determinando
que, por la reactivación de las actividades dispuestas por el Comité de
Operaciones de Emergencia Nacional, los procedimientos
disciplinarios que se encuentran suspendidos en función de lo
dispuesto en el Resolución 030-2020, pueden ser reactivados, para lo
cual las y los servidores que realizan dichas actividades, deberán
reasumir sus funciones;
Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2020-4692-M, de 5
de junio de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno
del Consejo de la Judicatura, por el cual puso en conocimiento el
Miércoles 8 de julio de 2020 – 3Registro O cial – Edición Especial Nº 750
Memorando circular CJ-DNJ-2020-0136-MC, de 5 de junio de 2020,
suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que
contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de
la Función Judicial,
RESUELVE:
DEROGAR LA RESOLUCIÓN 030-2020
Artículo Único.- Derogar la Resolución 030-2020, de 16 de marzo de 2020,
mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “SUSPENDER
LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE SE ENCUENTRAN DECURRIENDO EN LA
SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del lunes 8 de junio de
2020, en el ámbito nacional.
SEGUNDA.- Las y los servidores que tengan a su cargo actividades de control
disciplinario que no pertenezcan a grupos vulnerables, las cumplirán bajo la
modalidad presencial, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior. Las
Direcciones Provinciales coordinarán y establecerán los turnos de dichos
servidores, observando los aforos máximos de acuerdo con las disposiciones de
los Comités de Operaciones de Emergencia cantonales, así como la
semaforización aprobada por el COE nacional.
En los casos de las y los servidores que presenten una o más condiciones de
vulnerabilidad de contagio del virus coronavirus (COVID-19), incluso quienes
formen parte de los grupos vulnerables, debidamente justificadas ante la o el
director provincial respectivo, lo harán mediante la modalidad de trabajo
domiciliario, a través de medios telemáticos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese todas las resoluciones y disposiciones de igual o menor
jerarquía que se contrapongan a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de la presente Resolución estará a cargo, en el ámbito de
sus competencias, de la Dirección General, de la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, Subdirección Nacional de Control Disciplinario y de las Direcciones
Provinciales del Consejo de la Judicatura.

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