Resoluciones. ACESS-ACESS-2024-0028-R Desígnense como miembros integrantes del Comité de Seguridad de la Información, al Director/a de Planificación y Gestión Estratégica, quien lo presidirá y a otros
Fecha de publicación | 19 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada |
Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 19 de junio de 2024Registro Ocial Nº 582
65
PRIMERA. - Encárguese de la ejecución de la presente Resolución al Mgs. BYRON
RODRIGO ILLAPA GUAICHA y al Comité de Seguridad de la Información de la
Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina
Prepagada- ACESS.
SEGUNDA.- Encárguese al Comité de Seguridad de la Información disponer a quien
corresponda la notificación de la presente designación a la Subsecretaria de Gobierno
Electrónico y Registro Civil del MINTEL, a través de las herramientas que para el efecto
se utilicen.
TERCERA. – Encárguese a la Unidad de Comunicación Social, la publicación de la
presente resolución en la página web institucional de la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS.
CUARTA. – Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, la publicación de la
presente resolución en el Registro Oficial.
QUINTA. -La presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de mayo de 2024,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, dado en Quito, D.M., a los 28 días del mes de
mayo de 2024.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Paola Andrea Aguirre Otero
DIRECTORA EJECUTIVA
Referencias:
- ACESS-ACESS-2024-0192-M
Anexos:
-
ex_pro-gobierno-esquema_gubernamental_de_seguridad_de_la_informacion_egsi_(1)0978666001716846091.pdf
kt/ss
Firmado electrónicamente por:
PAOLA ANDREA
AGUIRRE OTERO
Resolución Nro. ACESS-ACESS-2024-0028-R
Quito, D.M., 28 de mayo de 2024
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
[...] La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 314 Ibídem establece: “El Estado garantizará que los servicios públicos
y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad (…)”;
Que, el artículo 361de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector";
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: "Rectoría del
sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la
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