Resoluciones. ACESS-ACESS-2024-0049-R Se expide el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Fecha de publicación18 Octubre 2024
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
Tipo de documentoResoluciones
Viernes 18 de octubre de 2024 Suplemento Nº 667 - Registro Ocial
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Resolución Nro. ACESS-ACESS-2024-0049-R
Quito, D.M., 04 de septiembre de 2024
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 determina: ““El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “4. Ninguna norma
jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 8. El contenido de los derechos
se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de
los derechos”;
Que, la ley ibídem en su artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 228 determina: “El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley,
con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad
nominadora.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 229 determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. ACESS-ACESS-2024-0049-R
Quito, D.M., 04 de septiembre de 2024
experiencia.”;
Que, la norma ibidem en el artículo 233 determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o
servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los
delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias,
oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos,
asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción;
estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el
Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de
participación establecidos en la presente Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 234 establece que: “El
Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores
públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o
capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e
internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 de 06 de octubre de 2010, se
promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público, y en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 418 de 01 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General de la misma.
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que las
Unidades de Administración del Talento Humano tienen la atribución y responsabilidad
de elaborar el Reglamento Interno de Talento Humano, con sujeción a las normas
técnicas del Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece que es obligación de las Unidades de Administración de Talento Humano
elaborar obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional,
los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán
las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de
las faltas leves y graves establecidas en la Ley;
Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del
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Resolución Nro. ACESS-ACESS-2024-0049-R
Quito, D.M., 04 de septiembre de 2024
Registro Oficial Nro. 534 de 1 de julio de 2015, señala: “Crear la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS,
como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con
personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica,
financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 703, establece: “La Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS-,
será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la
vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y
comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y
del personal de salud”;
Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 703, señala: “Son
atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los
Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: “[...] 4. Otorgar,
suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros,
certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y
comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y
del personal de salud, según corresponda”;
Que, con base a la misión de la institución se debe cumplir con la planificación,
definición, gestión y evaluación de procesos de habilitación, certificación y acreditación
de los prestadores de servicios de salud y profesionales de la salud, así como la revisión y
certificación de condiciones de carácter sanitario de las compañías de medicina prepagada
y seguros de asistencia médica;
Que, mediante Resolución No. ACESS -2022-0019, de 31 de marzo de 2022, se expidió
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS;
Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS
Nro. DIR-ACESS-001-2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, se resuelve de manera
unánime nombrar como Directora Ejecutiva de la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada–ACESS, a la Mgs. Paola Andrea
Aguirre Otero;
Que, mediante Acción de Personal Nro. ACESS-TH-2023-0546, de 29 de diciembre de
2023, se nombró a la Mgs. Paola Andrea Aguirre Otero, como Directora Ejecutiva de la
Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
–ACESS;
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