Resoluciones. APG-APG-2025-023-R Se aprueba el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para el Personal regido bajo el Código del Trabajo

Fecha de publicación09 Septiembre 2025
SecciónResoluciones
EmisorAutoridad Portuaria de Guayaquil
Tipo de documentoResoluciones
Martes 9 de septiembre de 2025 Registro Ocial - Suplemento Nº 120
31
REPÚBLICA
DEL EC UADOR
Autoridad Portuaria de Guayaquil
Dirección: Av. De La Marina Vía Puerto Marítimo.
Código postal: 090105 / Guayaquil - Ecuador. Teléfono: (593) 42012000 ext. 250
www.puertodeguayaquil.gob.ec
Resolución Nro. APG-APG-2025-023-R
Guayaquil, 13 de mayo de 2025
AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado;
Que, Autoridad Portuaria de Guayaquil es una institución que forma parte del sector
público, conforme lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución de la República del
Ecuador, por tanto, se rige en cuanto a su organización y administración, por las
disposiciones contenidas en la Ley General de Puertos, la Ley Régimen Administrativo
Portuario Nacional y demás disposiciones que le son aplicables conforme la Constitución
y la ley;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores, públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la misma;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 prevé que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, la letra l) del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador establece lo siguiente: “l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho...”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento
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Martes 9 de septiembre de 2025 Suplemento Nº 120 - Registro Ocial
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Resolución Nro. APG-APG-2025-023-R
Guayaquil, 13 de mayo de 2025
Nro. 31 de fecha 07 de julio del 2017, estableció en los artículos: “…Art. 23.- Principio
de racionalidad. La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada…”, y,
“…Art. 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto
administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios
jurídicos aplicables y la determinación de su alcance; 2. La calificación de los hechos
relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el
expediente administrativo; 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico
invocado en relación con los hechos determinados”.
Que, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 15 del 10 de abril de 1958 se expide la
Ley de la Autoridad Portuaria de Guayaquil que crea, con domicilio en la ciudad de
Guayaquil, a la Autoridad Portuaria de Guayaquil, como entidad autónoma de derecho
privado con finalidad pública;
Que, el artículo 21 de la Ley de la Autoridad Portuaria de Guayaquil en concordancia con
el artículo 12 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, establece que el
Gerente es el Órgano Ejecutivo de Autoridad Portuaria de Guayaquil y tiene la
representación legal en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que tengan relación
con la misma;
Que, dentro de las funciones y atribuciones conferidas al Gerente de Autoridad Portuaria
de Guayaquil, literales a) y k) del artículo 13 de la Ley de Régimen Administrativo
Portuario Nacional, se establecen las de: "...a) Dirigir la administración y operación de la
Entidad de acuerdo a las Leyes y Reglamentos." y “...k) Elaborar los proyectos de
Reglamentos, tarifas o modificaciones, programas de acción y de inversiones, asignación
de fondos presupuestarios para tales programas, proformas de orgánicos de personal y
cualquier otra mejora en la organización y administración, que estimare conveniente
para la buena marcha de la institución.”
Que, la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, expedida median Decreto
Supremo No. 290 del 12 de abril de 1976, publicado en Registro Oficial No 67 del 15 de
abril de 1976, en su artículo 1, establece: "Los puertos de la República del Ecuador
contarán para su administración, operación y mantenimiento como Autoridades
Portuarias, organizadas como entidades de derecho público, personería jurídica,
patrimonio y fondos propios, y sujetas a las disposiciones de la Ley General de Puertos,
de la presente Ley, y a las normas generales o especiales que afecten su vida
administrativa".
Que, El Artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
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Resolución Nro. APG-APG-2025-023-R
Guayaquil, 13 de mayo de 2025
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al
Código de Trabajo”.
Que, el artículo 21 de la Ley de la Autoridad Portuaria de Guayaquil en concordancia con
el artículo 12 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, establece que el
Gerente es el Órgano Ejecutivo de Autoridad Portuaria de Guayaquil y tiene la
representación legal en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que tengan relación
con la misma;
Que, dentro de las funciones y atribuciones conferidas al Gerente de Autoridad Portuaria
de Guayaquil, literales a) y k) del artículo 13 de la Ley de Régimen Administrativo
Portuario Nacional, se establecen las de: "...a) Dirigir la administración y operación de la
Entidad de acuerdo a las Leyes y Reglamentos." y “...k) Elaborar los proyectos de
Reglamentos, tarifas o modificaciones, programas de acción y de inversiones, asignación
de fondos presupuestarios para tales programas, proformas de orgánicos de personal y
cualquier otra mejora en la organización y administración, que estimare conveniente
para la buena marcha de la institución.”
Que, el artículo 51 de la LOSEP, letra a) manda que: “El Ministerio del Trabajo, tendrá
las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del
sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos
humanos, conforme lo determinado en esta ley (…)”.
Que, el literal c) del artículo 52 de la LOSEP; establece que las Unidades de
Administración del Talento Humano tienen la atribución y responsabilidad de elaborar el
Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, con sujeción a las normas
técnicas del Ministerio de Trabajo;
Que, el artículo 79 del Reglamento General de la LOSEP; señala que es obligación de la
Unidad de Administración de Talento Humano elaborar obligatoriamente, en
consideración de la naturaleza de la gestión institucional, los reglamentos internos de
administración, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional
que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la
Ley;
Que, el numeral 12 del artículo 42 del Código de Trabajo, establece como obligación del
empleador: “Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado…”;
Que, el literal e) del artículo 45 del Código de Trabajo, establece como obligación del
trabajador: “Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma
legal...”;
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