Resoluciones. Se aprueba el estatuto, la reforma del estatuto y se concede y ratifi ca la personería jurídica de las siguientes organizaciones- MD-DM-2024-0206-RESOL Club Deportivo Especia- lizado Formativo “Okuden”
Fecha de publicación | 08 Octubre 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio Del Deporte |
Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 8 de octubre de 2024 Tercer Suplemento Nº 660 - Registro Ofi cial
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MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 76 de la Constitución de la República establece que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”.
QUE, el Art. 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 establece que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.”;
QUE, el Art. 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables…”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14 ibidem, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio, ejercer la competencia
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus directorios, de
acuerdo a la naturaleza de cada organización;
QUE, el Art. 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece “Las organizaciones que
contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen
como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación,
regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y
directrices que establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La
afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto
determine el Reglamento de esta Ley.”;
QUE, el Art. 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los tipos de Clubes que forman
parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre los cuales se encuentra el Club Deportivo Especializado
Formativo;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el Artículo 28 señala que: “Club Especializado formativo. -
El club deportivo especializado formativo está orientado a la búsqueda y selección de talentos e iniciación
deportiva. Estará constituido por personas naturales y/o jurídicas…”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado en el Suplemento Registro
Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos respecto
a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
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declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna,
sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas
por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del Estado
(…)”;
QUE, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares
de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.”;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE,
determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: “La
delegación de atribuciones. - Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial”;
QUE, el articulo uno, del Decreto Ejecutivo número 3 de fecha 24 de mayo de 2021, dispone “La Secretaría del
Deporte se denominará Ministerio del Deporte. Esta entidad, con excepción del cambio de denominación,
mantendrá la misma estructura legal constante en el Decreto Ejecutivo No. 438 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 278 del 06 de julio de 2018…”;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial 0163 de fecha 12 de febrero de 2019, se expidió el “Reglamento Interno
de Delegación de Firmas de la Secretaría del Deporte”;
QUE, mediante RESOLUCIÓN Nro. MDT-SFSP-2023-003 de fecha 06 de abril de 2023, se aprueba la
“supresión de dos (02) puestos del Nivel Jerárquico Superior para el Ministerio del Deporte (MD)”;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial 0060 de fecha 19 de abril de 2023, se reformó el Acuerdo Ministerial
0163 de fecha 12 de febrero de 2019;
QUE, en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0060 de fecha 19 de abril de 2023,
se delega a los/las servidores/as públicos/as designados/as como los responsables de las Oficinas Técnicas de las
zonas 2 y 3: “Suscribir los Actos Administrativos para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos o
reforma de estatutos, registrar directorios y administradores; de ser el caso podrán emitir acuerdos y/o
resoluciones de convalidación y rectificación.”;
QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 0389 de fecha 20 de septiembre de 2021 establece los requisitos para
otorgar personería jurídica, aprobar y reformar estatutos de las organizaciones deportivas;
QUE, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 0389 de fecha 20 de septiembre de 2021 manifiesta “Para la
creación de un Club Deportivo Especializado Formativo se requiere, además de los requisitos generales, la
aprobación de un informe técnico, emitido por la Dirección de Deporte Formativo y Educación Física o quien
haga sus veces en las Coordinaciones Zonales, para lo cual se adjuntará los siguientes requisitos…”
QUE, mediante memorando Nro. MD-DAD-2024-0487-MEM de fecha 26 de marzo de 2024 el Mgs. Romel
Leonardo González Orlando, Director De Asuntos Deportivos emitió “Lineamientos sobre los requisitos
previstos en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0389 de 20 de septiembre de 2021”.
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