Resoluciones. Se aprueba la planificación operativa anual del gasto corriente correspondiente al ejercicio fiscal 2024 de las siguientes organizaciones- MD-DM-2024-0372-RESOL Se aprueba la modificación a la Programación anual de planificación institucional del año 2024 del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente

Fecha de publicación08 Octubre 2024
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Xxxx xx de xxx de 2024Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
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Resolución Nro. MD-DM-2024-0372-RESOL
Quito, D.M., 29 de abril de 2024
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución ibídem dispone: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. ()”;
Que, las disposiciones contenidas en el segundo inciso del artículo 1 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas establece que: “() regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio
de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo
y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria
cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades
públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas
Públicas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código ibídem dispone que: “La programación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos
de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la
Constitución de la República.”;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: "Las instituciones
sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al Ente
rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las
propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo (...)";
Que, el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al referirse a Modificación del
Presupuesto, establece: "() Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que
impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de
nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable del Ente rector de la
planificación nacional. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada entidad
ejecutora ()";
Que, el numeral 1 literal a) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
determina: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las
siguientes atribuciones y obligaciones específicas: () a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y
actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 8 de octubre de 2024 Sexto Suplemento Nº 660 - Registro Ocial
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