Resoluciones Se aprueba la Planificación Operativa Anual del Gasto Corriente correspondiente al ejercicio fiscal 2025, el estatuto y se otorga la personería jurídica de las siguientes organizaciones deportivas- MD-DZ8-2025-0076-R Asociación Deportiva Provincial de Bádminton del Guayas, con domicilio en la ciudad de Samborondón, provincia del Guayas

Fecha de publicación12 Agosto 2026
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 12 de agosto de 2026 Cuarto Suplemento Nº 345 - Registro Ocial
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Resolución Nro. MD-DZ8-2025-0076-R
Guayaquil, 21 de marzo de 2025
MINISTERIO DEL DEPORTE
ING. JESSE ROBERTO PETERSEN RAMIREZ
DIRECTOR ZONAL 8
Expediente Nro. OD-2025-037
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 establece que: “Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 estipula que: “Art. 381.- El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas a
nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad. (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Art. 69.- Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros
órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico
en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: "Art. 13.- Del Ministerio.
- El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le
corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la
población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel
nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad.";
Que, el literal l del artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “Art. 14.-
Funciones y atribuciones. - Las funciones y atribuciones del Ministerio son: (...) Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus
directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización, sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a
favor de los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Art. 27.- Estructura del
deporte formativo. - Conforman el deporte formativo las organizaciones deportivas que se enlistan a
continuación, más las que se crearen conforme a la Constitución de la República y normas legales vigentes: a)
Clubes Deportivos Especializados Formativos; b) Ligas Deportivas Cantonales; c) Asociaciones Deportivas
Provinciales; (...)”;
Que, el artículo 30 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Art. 30.- Asociaciones
Provinciales por Deporte. - Estas organizaciones deportivas fomentan, desarrollan y buscan el alto rendimiento
en sus respectivas disciplinas y provincias promoviendo la participación igualitaria de hombres y mujeres,
asegurando la no discriminación, en dependencia técnica de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y el
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Miércoles 12 de agosto de 2026Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 345
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Ministerio Sectorial y administrativa con las Federaciones Deportivas Provinciales, haciendo cumplir y
respetar la reglamentación internacional. Estarán constituidas por clubes deportivos especializados en un
número mínimo de tres y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial.”
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que:
“Art. 17.- De los Ministros. - Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, el segundo artículo innumerado a continuación artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece acerca de las Secretarías: “Organismos públicos con
facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la
Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. 2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén
relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a
enjuiciamiento político.”;
Que, el artículo 155 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Art. 155.- En cada territorio, la
Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las
políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Art.
55.- La delegación de atribuciones. - Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos.”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 438 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 278 del 06 de
julio de 2018, en su artículo 1 y 2 establece manifiesta que: “Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio del
Deporte en Secretaria del Deporte, con autonomía administrativa y financiera. Artículo 2.- La Secretaria del
Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”;
Que, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 3, de fecha 24 de mayo de 2021, señala que: “La Secretaría del
Deporte se denominará Ministerio del Deporte. Esta entidad, con excepción del cambio de denominación,
mantendrá la misma estructura legal constante en el Decreto Ejecutivo No. 438 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 278 del 06 de julio de 2018 y demás normativa vigente.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Art. 3.- Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o
entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala que: “Art. 65.- Competencia. La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Art. 69.- Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
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