Resoluciones. Se aprueba y se reforma el estatuto, se concede y se ratifica la personería jurídica de los siguientes clubes deportivos básicos barriales y especializados formativos- MD-DZ8-2024-0075-RESOL “Semilleros de la Nueva Era”, con domicilio en el cantón Milagro, provincia del Guayas
| Fecha de publicación | 23 Octubre 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Ministerio Del Deporte |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Xxxx xx de xxx de 2024Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
3
Resolución Nro. MD-DZ8-2024-0075-RESOL
Guayaquil, 27 de mayo de 2024
MINISTERIO DEL DEPORTE
ING. BOLIVAR ALFREDO ESCOBAR SAN LUCAS,
DIRECTOR ZONAL 8
CONSIDERANDO:
Expediente Nro. 071-2024
QUE, la Constitución de la República en su artículo 154 establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las
personas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos
se ejecutarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 17 de Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE concordando con los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República, señala la
competencia de los Ministros para despachar todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;
QUE, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE, determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial.”
QUE,el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso
de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”.
1/21
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Segundo Suplemento Nº 670 - Registro Ocial
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Miércoles 23 de octubre de 2024
Xxxx xx de xxx de 2024Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
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Resolución Nro. MD-DZ8-2024-0075-RESOL
Guayaquil, 27 de mayo de 2024
MINISTERIO DEL DEPORTE
ING. BOLIVAR ALFREDO ESCOBAR SAN LUCAS,
DIRECTOR ZONAL 8
CONSIDERANDO:
Expediente Nro. 071-2024
QUE, la Constitución de la República en su artículo 154 establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las
personas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos
se ejecutarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 17 de Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE concordando con los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República, señala la
competencia de los Ministros para despachar todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;
QUE, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE, determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial.”
QUE,el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso
de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Xxxx xx de xxx de 2024Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
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Resolución Nro. MD-DZ8-2024-0075-RESOL
Guayaquil, 27 de mayo de 2024
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos
se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: "El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.";
QUE, de acuerdo con el artículo 14 ibídem, literal l) de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, es facultad exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia para la
creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus directorios, de
acuerdo a la naturaleza de cada organización;
QUE, el artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los tipos de
Clubes que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre los cuales se encuentran: “a) Club
deportivo básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario;”.
QUE, de acuerdo al artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el Club
Deportivo Básico y/o Barrial y Parroquial consta dentro de la estructura del deporte barrial y
parroquial.
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en la Sección 3, artículo 99 establece que; “Un
club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter
recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o
participación en su directorio de personas jurídicas, (…)”; y para obtener la personería jurídica
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0331 del 22 de junio de 2021, el Lcdo. Juan Sebastián
Palacios Muñoz, Ministro del Deporte, acordó en su artículo segundo: “Sustituir el literal c) del
artículo 26 del Acuerdo 0163, de 12 de febrero por el siguiente: “Los/las Coordinadores/as Zonales:
Suscribirán los siguientes documentos: “Los actos administrativos que tengan por objeto; otorgar
personería jurídica y aprobar estatutos o reforma de estatutos; registrar directorios, socios o filiales,
administradores generales y/o financieros; de ser el caso podrán dictar acuerdos y/o resoluciones de
convalidación y rectificación; de las observaciones correspondientes sobre aquellos actos; la
absolución de consultas. Esta atribución es aplicable exclusivamente para los organismos
deportivos que forman parte del deporte recreativo, formativo, adaptado y/o paralímpico y de las
organizaciones deportivas provinciales estudiantiles, dentro de la circunscripción territorial que
corresponde a cada Coordinación Zonal y que son las siguientes: 1.- Federaciones Provinciales de
Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales. 2.- Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas
Barriales y Parroquiales. 3.- Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales. 4.- Clubes Deportivos
Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario. 5.- Federaciones Deportivas Provinciales. 6.-
Asociaciones Provinciales por Deporte. 7.- Ligas Deportivas Cantonales. 8.- Clubes Deportivos
Especializados Formativos. 9.- Clubes de Deporte Adaptado y/o Paralímpico. 10.- Federaciones
Deportivas Estudiantiles.”.
QUE, en el Suplemento No. 268 de fecha 17 de agosto de 2020, se publicó en el Registro Oficial, el
Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y
2/21
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 670
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Miércoles 23 de octubre de 2024
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