Resoluciones. ARCERNNR-012/2023 Apruébese y expídese la Codificación de la Regulación No. ARCONEL 002/18 «Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica»
| Fecha de publicación | 23 Mayo 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Suplemento Nº 316 - Registro Ocial
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Martes 23 de mayo de 2023
Sesión de Directorio de 14 de abril de 2023
Agencia de Regulación y Control de Energía y
Recursos Naturales No Renovables
Dirección: Avenida Naciones Unidas E7-71 y Av. De Los Shyris
Código postal: 170506 / Quito – Ecu ador
Teléfono: +593-2 226 8744
www.controlrecursosyenergia.gob.ec
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RESOLUCIÓN NRO. ARCERNNR-012/2023
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de laRepública del Ecuador
establece: «
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. (…)
»;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna, establece «
el derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes
»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «
Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
»;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema preceptúa: «
La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación
»;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «
el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia (…). Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas (…)
»;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
será el responsable de la provisión de los servicios públicos, entre ellos, el de energía
eléctrica; de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica determina la
naturaleza jurídica de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, actual
Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en
los siguientes términos: «
(...) es el organismo técnico administrativo encargado del
ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el
Registro Ocial - Suplemento Nº 316
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servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general,
precautelando los intereses del consumidor o usuario final (…)
»;
Que, el artículo 15 de la precitada Ley establece las siguientes atribuciones y deberes para la
Agencia de Regulación de Control de Electricidad, actualmente Agencia de Regulación y
Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables:
1. Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas
con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general;
2. Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el
Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales;
sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética, para
lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea requerida (…);
Que, el artículo 17 de la Ley ibídem, faculta al Directorio de la Agencia de Regulación y
Control de Electricidad, actual Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos
Naturales No Renovables, entre otros: «
2. Expedir las regulaciones para el
funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico; 8. Conocer y resolver todos los temas
que se ponga a su consideración respecto de las atribuciones y deberes de la Agencia
del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general; y,
9. Las demás funciones que le asigne esta ley y su reglamento general
»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 06 de mayo de 2020, en su artículo primero
se dispuso la fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de
Hidrocarburos en una sola entidad denominada Agencia de Regulación y Control de
Energía y Recursos Naturales No Renovable, cuyo proceso culminó el 30 de junio de
2020; fecha a partir de la cual, todas las atribuciones, funciones, programas,
proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos
y demás normativa vigente que le correspondería a la Agencia de Regulación y Control
Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y
Control de Hidrocarburos, han sido asumidos por la Agencia de Regulación y Control de
Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1204 de 04 de diciembre de 2020, se declaró como
política de Estado «
la mejora regulatoria con el fin de asegurar una adecuada gestión
regulatoria gubernamental (…)”
, con el fin de, entre otros,
“a. Garantizar una
adecuada gestión regulatoria en todas las entidades de la Función Ejecutiva; b.
Mejorar la calidad de las regulaciones para favorecer el clima de negocios e
inversiones (…); d. Garantizar la seguridad jurídica, a través del mejoramiento del
entorno regulatorio, fortaleciendo así la confianza de los ciudadanos respecto a la
gestión pública.»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 238 de 26 de octubre de 2021, se expidieron las
políticas del sector eléctrico para el desarrollo del servicio público de energía eléctrica,
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servicio de alumbrado público general, servicio de carga de vehículos eléctricos y el
almacenamiento de energía, para lo cual, entre otros, se dispone:
«Artículo 2.- El Estado impulsará la implementación del marco institucional y normativo
necesarios, para garantizar el incremento sostenido de la capacidad instalada de
generación de energía eléctrica (…).
Artículo 3.- El sector eléctrico será eficiente, competitivo, sostenible, ambientalmente
responsable, basado en la innovación, garantizando la seguridad jurídica y
potenciando la inversión privada.»;
Que, el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, determina como
atribuciones del Directorio institucional: «
a) Expedir las regulaciones para el control
técnico de las actividades del sector realizadas por los agentes que operan en el sector
eléctrico, hidrocarburífero y minero; (…) l) Las demás que los miembros del Directorio,
consideren necesarias dentro del marco reglamentario y normativo del sector
energético
»;
Que, el primer inciso del artículo 8 del precitado Reglamento señala: «
(…) El Secretario será
responsable por todas sus acciones y omisiones, en particular de informar
oportunamente al Presidente y a los miembros del Directorio, según corresponda, de
los asuntos que éstos deban conocer y resolver; verificar que los informes cumplan los
requisitos previstos para cada caso, antes de ser puestos a consideración del
Directorio; dar seguimiento e informar respecto a la ejecución y efectos de las
decisiones del Directorio (…)
»;
Que, el cuarto inciso del artículo 15 del Reglamento ibídem determina: «
(…) Todos los
puntos del Orden del Día, contendrán la documentación necesaria para su tratamiento,
esto es, los informes técnicos, económicos y legales que correspondan (…)
»;
Que, el artículo 22 del Reglamento ibídem preceptúa:
(…) El Director Ejecutivo será responsable de la gestión integral de la Agencia y por
las autorizaciones que el Directorio emita en función de la información por él
proporcionada.
Corresponde al Director Ejecutivo de la Agencia asegurar y garantizar bajo su
responsabilidad, que la información técnica, económica, jurídica u otra según sea el
caso, proporcionada al Directorio, sea veraz, clara, precisa, completa, oportuna,
pertinente, actualizada y congruente con las recomendaciones que obligatoriamente
éste deberá formular para las decisiones del Directorio.
Así mismo, el Director Ejecutivo será responsable por la omisión en la entrega de
información oportuna, relacionada con eventos acaecidos por falta de previsión, que
por su importancia deban someterse a conocimiento del Directorio.
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