Resoluciones. ARCONEL-004/25 Se reforma el costo del Servicio Público de Energía Eléctrica, período enero - diciembre 2025, aprobado mediante Resolución Nro. ARCONEL-017/2024 de 19 de noviembre de 2024

Fecha de publicación02 Junio 2025
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad
Tipo de documentoResoluciones
Suplemento Nº 50 - Registro Ocial
50
Lunes 2 de junio de 2025
Resolución Nro. ARCONEL-004/25
Sesión de Directorio de 12 de mayo de 2025
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el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «Se
reconoce y garantizará a las personas: “(…) El derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características
(…)”;
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,
el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. (…)»;
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,
el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala «el derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes»;
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,
,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución»;
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,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación»;
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el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
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Resolución Nro. ARCONEL-004/25
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sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Los egresos permanentes se financiarán coningresos permanentes»;
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,
el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuadorpreceptúa que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, entre estos el servicio de energía eléctrica y alumbrado
público, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia;
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,
,
el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuadorpreceptúa que el
Estado será el responsable de la provisión del servicio público de energía
eléctrica, de garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y
que el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos y establecerá su control y regulación;
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,
el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
establece los derechos de los consumidores o usuarios finales, entre estos,
recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con los principios
constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio
equitativo; y, recibir un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo, en la
prestación del servicio público de energía eléctrica;
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,
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
establece: «Son atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable en materia eléctrica, energía renovable y eficiencia
energética: (…)2. Dictar las políticas y dirigir los procesos para su
aplicación; (…).»;
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,
,
el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Regulación y Control de
Electricidad, en los siguientes términos:«(...) es el organismo técnico
administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y
controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica
y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del
consumidor o usuario final (…)»;
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,
,
los numerales 1, 2 y 5 del artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público de
Energía Eléctrica determinan que las atribuciones y deberes de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad, entre otras, son: 1. Regular los aspectos
técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el servicio

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