Resoluciones. ARCONEL-007/2024 Se expide la Regulación Nro. ARCONEL-004/24 “Régimen Económico y Tarifario para la prestación de los servicios públicos de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público General”

Fecha de publicación10 Octubre 2024
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad
Tipo de documentoResoluciones
Jueves 10 de octubre de 2024Registro Of‌i cial Nº 662
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Resolución Nro. ARCONEL-007/2024
El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad
Considerando:
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador establece:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos (…)
;
Que, el artículo 82 de la Constitución dela República del Ecuador, establece:
el
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”
;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de unapotestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”
;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el numeral 3 de artículo 284, de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que el Estado tiene como objetivo que su política económica asegurar la
soberanía energética;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constituciónde la República del Ecuador
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
“(…) Los
recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
El
Estadose reserva el derecho de administrar, regular, controlary gestionarlos
sectores estratégicos, deconformidadconlosprincipiosdesostenibilidad
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ambiental, precaución, prevencióny eficiencia, incluidala energíaentodassus
formas”
;
Que, elartículo314delaConstituciónestablecequeelEstadoeselresponsable
dela provisión de servicios de servicios públicos, entre otros, el de energía, de
acuerdocon losprincipiosde obligatoriedad,generalidad,uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad
y calidad;
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúan que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e
imprescriptible;
Que, en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 418, de 16 de enero de 2015, se
promul la Ley Ornica del Servicioblico de Energía Ectrica (LOSPEE), la
cual establece el esquema de funcionamiento del sector eléctrico ecuatoriano, así
como su estructura institucional y empresarial;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, LOSPEE, ha tenido varias
reformas, las últimas de las cuales se incorporaron en la Ley Orgánica de
Competitividad Energética, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial 475 de 11 de enero de 2024;
Que, el artículo 4 de la LOSPEE, establece los derechos de los consumidores o usuarios
finales, entre estos, recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con los
principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y
precio equitativo; y, recibir un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo, en
la prestación del servicio público de energía eléctrica;
Que, el artículo 10 de la LOSPEE, establece que:
El sector eléctrico, en el ámbito
empresarial, actuará a través de:a) Empresas públicas; b) Empresas de economía
mixta;c) Empresas privadas;d) Consorcios o asociaciones;e) Empresas de
economía popular y solidaria; f) Empresas Estatales Extranjeras”
;
Que, el artículo 12 de la LOSPEE, establece
: “Son atribuciones y deberes del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable en materia eléctrica, energía renovable y
eficiencia energética: (…)2. Dictar las políticas y dirigir los procesos para su
aplicación (…)”
;
Que, el artículo 14 de la LOSPEEdetermina la naturaleza jurídica de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad, en los siguientes términos:
«(...) Es el
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organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal
de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de
energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los
intereses del consumidor o usuario final (…)”;
Que, elnumeral2delartículo15delaLOSPEEestablecequeesatribucióndel
ARCONEL “
dictar lasregulaciones alas cuales deberánajustarse las empresas
eléctricas; el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o
usuarios finales;seanestospúblicosoprivados,observandolaspolíticas de
eficiencia energética, paralocualestánobligadosaproporcionarla
informaciónquelesearequerida y establecer los pliegos tarifarios
;”;
Que, el artículo 17 de la LOSPEE, faculta al Directorio de la Agencia de Regulación y
Control de Electricidad,entre otros:
“(…) 2. Expedir las regulaciones para el
funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico; 8. Conocer y resolver todos los
temas que se ponga a su consideración respecto de las atribuciones y deberes de
la Agencia del servicio público de energía ectrica y del servicio de alumbrado
público general; y, 9. Las demás funciones que le asigne esta ley y su reglamento
general (…)
;
Que, el artículo 21 de la LOSPEE establece:
«Son atribuciones y deberes del Operador
Nacional de Electricidad, CENACE: “(…) 4. Administrar y liquidar comercialmente
las transacciones del sector eléctrico en el ámbito, mayorista;(…)7. Cumplir,
dentro del ámbito de sus competencias, con las regulaciones que expida la
Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL”
;
Que, el artículo 26 de la LOSPEE establece respecto de las energías renovables no
convencionales: “
(…) La electricidad producida con este tipo de energías contará
con condiciones preferentes establecidas mediante regulación expedida por el
ARCONEL”
;
Que, el artículo 39 de la LOSPEEestablece respecto a los participantes:
“El sector
eléctrico estará constituido por las personas jurídicas dedicadas a las actividades
de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización,
alumbrado público general, importación y exportación de energíaeléctrica, así
como también las personas naturales o jurídicas que sean considerados
consumidores o usuarios finales”
;
Que, el artículo 40 de la LOSPEE establece:
“La actividad de generación de electricidad
será realizada por empresas públicas, empresas de economía mixta; y, por otras
personas jurídicas privadas y de economía popular y solidaria, debidamente
habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad.Sus
operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como
a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se

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