Resoluciones. ARCOTEL-2023-0225 Expídese el Reglamento interno de administración del talento humano
| Fecha de publicación | 09 Noviembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones Arcotel |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Tercer Suplemento Nº 433 - Registro Ocial
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Jueves 9 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2023-0225
EL DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la administración
pública, dispone:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”.
“Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La
Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación defunciones de sus servidores.- Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.”.
“Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas.
Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por
los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de
influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como,
lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados
con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de
elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o
cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la
presente Constitución.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su
promulgación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de
febrero de 2015 y a través del artículo 142, el cual creó a la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica,
económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, disponiendo
adicionalmente lo siguiente:
“Art. 147.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre
nombramiento y remoción del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio,
la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los
actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento
de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y
controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación
social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su
Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos
que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente.”.
“Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: “(…) 1. Ejercer la dirección, administración y
representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. (…) 11. Aprobar la
normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos
necesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones.12. Delegar una o más de sus competencias a los
funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones. (…)”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 47 establece:
"Representación legal de las administraciones públicas. La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.".
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone:
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 433
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influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como,
lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados
con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de
elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o
cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la
presente Constitución.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su
promulgación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de
febrero de 2015 y a través del artículo 142, el cual creó a la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica,
económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, disponiendo
adicionalmente lo siguiente:
“Art. 147.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre
nombramiento y remoción del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio,
la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los
actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento
de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y
controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación
social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su
Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos
que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente.”.
“Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: “(…) 1. Ejercer la dirección, administración y
representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. (…) 11. Aprobar la
normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos
necesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones.12. Delegar una o más de sus competencias a los
funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones. (…)”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 47 establece:
"Representación legal de las administraciones públicas. La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.".
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone:
Tercer Suplemento Nº 433 - Registro Ocial
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“Art. 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por
objetivo propender el desarrollo profesional, técnico y personal de los
servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia,
eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante
la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del
talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la
no discriminación.”.
“Art. 4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público.”.
“Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de los
servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo
con la Ley (...)”.
“Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de
Administración del Talento Humano.- Las Unidades de Administración del
Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
(...) c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano,
con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales
(…)”.
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina:
“Art. 79.- Del reglamento interno de administración del talento humano.- Las
UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la
gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento
humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y
graves establecidas en la Ley.”.
“Art. 117.- De la unidad de Administración del Talento Humano – UATH.- Las
UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e
instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento
General, con el propósito de lograr coherencia en la aplicación de las
directrices y metodologías de administración del talento humano,
remuneraciones, evaluación, control, certificación del servicio y mejoramiento
de la eficiencia en la administración pública en lo que correspondiere a sus
atribuciones y competencias.
La UATH es responsable de administrar el sistema integrado de desarrollo
del talento humano y las remuneraciones e ingresos complementarios del
servicio público, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e
instrumentos pertinentes.
Tendrán la competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la LOSEP,
este Reglamento General y las normas expedidas. ”.
“Disposiciones Generales
(…)
QUINTA.- Los actos normativos internos, como el Reglamento de
Funcionamiento del Directorio, el Reglamento Orgánico por Procesos o los
necesarios para la organización y funcionamiento de la ARCOTEL, por su
naturaleza, no requerirán del procedimiento de consulta pública para su
aprobación.”.
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los actos normativos pueden ser derogados o
reformados por el organismo competente cuando así se lo considere
conveniente.
Que, con Resolución Nro. 04-03-ARCOTEL-2017 del 10 de mayo de 2017, el
Directorio de la ARCOTEL, expidió el “ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES”, el cual fue
publicado en el Registro Oficial Nro. 13 de 14 de junio de 2017.
Que, mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2022-0200 de 15 de junio de 2022, el
Director Ejecutivo de la ARCOTEL de ese entonces expidió el
“REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES” contenido en veintiocho (28) artículos, cuatro (4)
disposiciones generales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y una disposición final.
Que, mediante Acción de Personal Nro. CADT-2022-0843 de 10 de noviembre de
2022, el Coordinador General Administrativo Financiero de ese entonces,
amparado en la delegación prevista en la Resolución Nro. ARCOTEL-2022-
0115 de fecha 05 de abril de 2022, nombró a la Mgs. Jahel Sofía Vallejo
Hidalgo, como Directora de Talento Humano de la ARCOTEL.
Que, mediante Resolución Nro. 001-001-ARCOTEL-2023 de 25 de enero de 2023,
el Directorio de la ARCOTEL, designó al señor Mgs. Juan Carlos Soria
Cabrera, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones, para que ejerza las competencias y atribuciones
previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas
pertinentes.
Que, mediante Acción de Personal Nro. CADT-2023-0173 de 16 de marzo de 2023
el Director Ejecutivo de la ARCOTEL nombró al Ing. Hugo Rodrigo Granda
Vega, como Coordinador General Administrativo Financiero de la Institución.
Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CADT-2023-0034-M de 11 de enero de
2023, la Directora de Talento Humano, dispuso a los servidores que integran
la Dirección de Talento Humano emitan sus observaciones al proyecto de
Resolución del “REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL
TALENTO HUMANO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
BAJO LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO”;
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