Resoluciones. ARCSA-ARCSA-2024-0007-R Expídese la reforma parcial al Reglamento para la administración y control del fondo fijo de la caja chica

Fecha de publicación05 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - Arcsa, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 5 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 572
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Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2024-0007-R
Guayaquil, 16 de mayo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
SANITARIA - ARCSA, DR. LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 de la Carta Magna indica: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que, El artículo 9 y 77, numeral 1, literal a); de la Ley Orgánica de Contraloría
General del Estado dispone como responsabilidad de la máxima autoridad de cada
organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos
de control interno para salvaguardar sus recursos, proporcionando la seguridad razonable
de que se protegen los recursos públicos a través de la implementación, funcionamiento y
actualización de los sistemas de control y administración financiera;
Que, el literal e) del numeral 1) del artículo 77 de la citada ley establece que las
máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos,
contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras
atribuciones y obligaciones específicas la de e) Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones”;
como Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, al conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma
programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;
6, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;
Que, el artículo 165 del mencionado código establece sobre los fondos de reposición
que: “Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de
reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que
para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos
fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente”;
Que, el Título II sobre Fondos de Caja Chica del Texto Unificado de la Principal
Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la finalidad de
los fondos de caja chica es para pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor
reducido;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial No. 259
de 24 de enero del 2008, reformado a través de Acuerdo No. 0155, publicado en el
registro oficial No. 146 del 19 Febrero 2020, mediante el cual se actualizaron los
Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas
Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas
Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos,
fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero, en cuyo numeral 4.10.2
se establecen las disposiciones relativas a los fondos de caja chica dentro de las
instituciones públicas, entre las que se encuentran la obligatoriedad de apertura de dicho
fondo: “Todas las entidades del sector público podrán abrir fondos de caja chica
conforme al presente acuerdo y la reglamentación interna que para el efecto hayan
emitido las instituciones ()”;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 004-CG-2023, Registro Oficial Suplemento 257 de
fecha 27 de febrero de 2023, a través del cual se expide la Normas de Control del Sector
Público y Jurídicas de Derecho Privado indica que los fondos de reposición son: “valores
asignados para un fin específico, que serán repuestos previa liquidación parcial y
mediante la presentación de documentación sustentatoria debidamente legalizada; y,
serán liquidados al cumplirse su objetivo de conformidad a la normativa legal vigente
Estos fondos son: - Caja chica: institucional; ()”
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012, se crea la Agencia Nacional de

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