Resoluciones. BCE-GG-001-2024 Expídese el Regla- mento para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva
| Fecha de publicación | 02 Febrero 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Banco Central Del Ecuador |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Viernes 2 de febrero de 2024Registro Ocial Nº 491
24
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO.BCE-GG-001-2024
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen envirtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que,el artículo 303 de la Carta Magna establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la Ley, que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera que expida la Función Ejecutiva;
Que,el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero concede al Banco Central
del Ecuador la jurisdicción coactivapara el cobro de los créditos y cualquier tipo de
obligaciones a su favor o de terceros, que será ejercida por su representante legal y
podrá ser delegada a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente.
La jurisdicción coactiva se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los
determinados en la Ley, aplicando el procedimiento de coactiva legalmente previsto;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico referido determina que el Banco Central del Ecuador
es unapersona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración
indefinida, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica; que en
el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá por la Constitución de la
República, el Código Orgánico Monetario y Financiero, su estatuto, las regulaciones
expedidas por el órgano de gobierno, los reglamentos internos y las demás leyes
aplicables en razón de la materia;
Que, el numeral 20 del artículo 36 ibídem, como funciones del Banco Central del Ecuador,
entre otras, determina: “(…) 20. Las demás que le asigne la ley”;
Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 49 ut supra, como funciones del Gerente General del
Banco Central del Ecuador, entre otras, establecen: “1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador para todos los efectos.
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