Resoluciones. BCE-GG-006-2024 Modifíquese la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-004-2024, de 1 de abril de 2024
Fecha de publicación | 04 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Banco Central Del Ecuador |
Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 4 de junio de 2024Registro Ocial Nº 471
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RESUELVE:
Artículo 1.-Autorizar la comisión de servicios al exterior con sueldo a los
Servidores Policiales Capitán de Policía SANDRA GISSELA TORRES
PALACIOS y Suboficial Segundo de Policía WILSON OMAR
CACUANGO ANDRADE, quienes asistirán al evento denominado
"EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO, PEDRO SANTIAGO ZAPAC
QUEVEDO",a desarrollarse en Perú, ciudad de Lima,del 13 al 16 de
mayo de 2024.
Artículo 2.-Disponer que dentro de los siguientes cinco días a la
conclusión de la comisión autorizada a los servidores policiales que
asisten, presentenel informe de misión con los resultados obtenidos de
la misma, al Despacho del señor Comandante General de la Policía
Nacional, Dirección Nacional de Administración de Talento Humano,
Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional y a este
Despacho.
Artículo 3.-La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Artículo 4.- De la notificación, registro, encárguese a la Dirección
Administrativa del Ministerio del Interior.
Artículo 5.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la
Policia Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Policía, en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2024.
Nelson Francisco Arroba Fonseca
Coronel de Policía de E.M.
SUBSECRETARIO DE POLICÍA
DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
Firmado electrónicamente por:
NELSON FRANCISCO
ARROBA FONSECA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-006-2024
GERENTE GENERAL (S)
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibidem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la Ley, y que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera que expida la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía institucional, administrativa,
presupuestaria y técnica; que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá
por la Constitución de la República, el Código Orgánico Monetario y Financiero, su
estatuto, las regulaciones expedidas por el órgano de gobierno, los reglamentos internos
y las demás leyes aplicables en razón de la materia;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 49 ut supra establecen:“(…) 2. Dirigir y coordinar el
funcionamiento del Banco Central del Ecuador en sus aspectos, técnico, administrativo,
operativo y de personal, para lo cual expedirá los reglamentos internos
correspondientes; y, de lo cual responde ante la Junta de Política y Regulación
Monetaria. 3. Expedir resoluciones administrativas vinculantes a terceros, con la
finalidad de implementar las políticas establecidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria (…)”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, sobre los actos normativos de
carácter administrativo, señala: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio
de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se
agota con su cumplimiento y de forma directa”;
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