Resoluciones. C.D. 649 Apruébese el Presupuesto Consolidado, para el ejercicio económico del año 2023, por el valor de USD. 10.070.092.226

Fecha de publicación27 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 340
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Martes 27 de junio de 2023
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 649
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EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, define el derecho a la
seguridad social como un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado;
Que, el artículo 292 de la norma ibidem, define al Presupuesto General del Estado como
el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos, e incluye todos
los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la
seguridad social;
Que, el artículo 371 de la Carta Magna, sobre el financiamiento de las prestaciones de la
seguridad social señala que, los recursos del Estado destinados para el seguro universal
obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y las prestaciones
en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención;
Que, el artículo 372 de la Norma Constitucional, establece que los fondos y reservas de
los seguros universales obligatorios como propios y distintos de los del fisco, y servirán
para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones;
Que, el artículo 373 de la Constitución de la República, establece que el Seguro Social
Campesino, que forma parte del IESS, será un régimen especial del seguro universal
obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca
artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras
del Sistema Nacional de Seguridad Social, con la aportación diferenciada de las jefas o
jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su
fortalecimiento y desarrollo;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala en su artículo 60
que, la proforma presupuestaria incorporará los programas, proyectos y actividades que
hayan sido calificados y definidos de conformidad con la prioridad otorgada por parte de
las máximas autoridades;
para el caso de entidades que no dependen del Presupuesto General del Estado que, la
aprobación del Presupuesto Institucional le corresponde a su máxima autoridad, como
expresamente dictamina el artículo 77 ibídem, responsabilidad que debe ser cumplida
como fecha límite, el último día del año previo al cual se expida;
Que, el artículo 111 de la norma citada, determina que, las entidades y organismos que no
forman parte del Presupuesto General del Estado, como es el caso del IESS, no podrán
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aprobar presupuestos que impliquen transferencias de recursos desde el Presupuesto
General del Estado que no hayan sido previamente consideradas en dicho presupuesto;
Que, de conformidad con el artículo 112 del Código en mención, una vez que el
Presupuesto del IESS sea aprobado conforme a la legislación aplicable, será enviado
únicamente con fines informativos al ente rector de las Finanzas Públicas en el plazo de
treinta (30) días posteriores a su aprobación;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo establece el principio de eficacia que
determina que las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 7 ibídem establece el principio de desconcentración que señala que la
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar la administración a las personas;
Que, el artículo 55, inciso segundo del Código Orgánico Administrativo, señala: “Los
órganos colegiados adoptaran sus decisiones sobre la base de los informe técnicos,
económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las
actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, en sus literales i) y j), establece como
atribuciones del Consejo Directivo, la aprobación del Presupuesto General de
Operaciones del IESS, preparado por el Director General; y, la aprobación del Fondo
Presupuestario Anual de cada Seguro y su correspondiente evaluación de resultados;
Que, el artículo 60 de la Ley de Seguridad Social, determina sobre la Responsabilidad
presupuestaria que la formulación, ejecución y liquidación del Fondo Presupuestario Anual
de cada seguro son responsabilidad del Director de cada administradora.
La aprobación de la proforma y la evaluación de resultados del Fondo Presupuestario
Anual de cada seguro son responsabilidad del Consejo Directivo del IESS.
El control previo y concurrente durante la ejecución presupuestaria es responsabilidad de
cada uno de los funcionarios ordenadores de ingresos y gastos de la respectiva
Administradora;
Que, en el Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(BIESS), se estipula que, al amparo del numeral 9 del artículo 12 y de la Disposición
General Quinta de la Ley del BIESS, el Consejo Directivo asignará los recursos en cada
ejercicio económico, que se destinarán como única fuente de financiamiento del
Presupuesto Anual de Gastos Operacionales y Administrativos del BIESS;
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Pública, define a la delegación como la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el
ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina
que las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del
Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la
administración de sus propios negocios u omisiones, de conformidad con lo previsto en
esta le Ley;
Que, en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar, se establece el Capítulo V “De las Reformas a la Ley de Seguridad Social”;
Que, en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional
de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, se determina el Capítulo III
“Reformas a la Ley de Seguridad Social”, Capítulo “De la Cesantía y el Seguro de
Desempleo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 11, establece como principio de
planificación que las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la
definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos
de organización;
Que, las Resoluciones expedidas por el Consejo Directivo Nos. 101, 501, 515 y 609 de 01
de marzo de 2006, 13 de noviembre de 2015, 30 de marzo de 2016 y 16 de septiembre de
2020 respectivamente, fijan los porcentajes de distribución de aportes al Seguro General
Obligatorio y sus reformas;
Que, la Resolución de Consejo Directivo No. 535 de 08 de septiembre de 2016, Aprobó la
reforma integral al Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, en el que señala las Atribuciones y Responsabilidades de la Dirección Nacional de
Gestión Financiera y la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuesto;
Que, mediante Resolución No. C.D. 621, de 22 de diciembre de 2020 se establece la
“Codificación del Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS” y Resolución No.
C.D. 642 de 15 de noviembre de 2021 la cual modifica en parte a la Resolución No. C.D.
621;
Que, en Decreto Ejecutivo No. 457 de 18 de junio de 2022, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, establece los “Lineamientos para la
Optimización del Gasto Público”;
Que, con memorando No. IESS-DNGF-2022-0828-M de 29 de abril de 2022, la Dirección

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