Resoluciones. C.D. 660  Refórmese la Resolución No. C.D. 101, de 1 de marzo de 2006

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social - Iess
Tipo de documentoResoluciones
Jueves 14 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 396
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 660
Página 1de 6
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,que
incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el
auto sustento en el campo, toda formade trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo.";
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sector
público comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado (…)”;
Que, el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Presupuesto
General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y
egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción
de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los
gobiernos autónomos descentralizados.;
Que,el artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: El sistema de
seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y
prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad,
eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la seguridad social.”;
Que, el artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El seguro
universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos
de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina
la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se
brindarán a través de la red pública integral de salud.
El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con
independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan
trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y
contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente.
La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.";
Que,el artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de
la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. (…)";
Que, el artículo 372 la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los fondos y
reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán
para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución

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