Resoluciones. C.D. 671 Refórmese la Resolución No. C.D. 658
Fecha de publicación | 14 Mayo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social |
Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 14 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 557
31
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 671
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, elartículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
derecho ala seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será
debery responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los
principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,
suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades
para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y aquienes se
encuentran en situación de desempleo";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el
sector público comprende: “(...) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución
ola ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. (...)”;
Que, el artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El
sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas,
recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en
criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará,
regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social”;
Que, el artículo 2113 del Código Civil, dispone que: “Se prohíbe estipular intereses de
intereses”.
Que,
Consejo Directivo tendrá a su cargo: (...) c) La expedición de las normas técnicas y
resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; (...) f) La
expedición de los reglamentos internos del IESS; (…)”;
Que, el artículo 89 de la Ley de Seguridad Social, dispone: “La mora en el envío de
aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros
dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el
Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco
Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.”;
Que, el artículo 96 de la Ley de Seguridad Social, dispone que: “Prestaciones que deben
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