Resoluciones. C.D. 671 Refórmese la Resolución No. C.D. 658

Fecha de publicación14 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Tipo de documentoResoluciones
Martes 14 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 557
31
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 671
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, elartículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
derecho ala seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y se
debery responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los
principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,
suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades
para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y aquienes se
encuentran en situación de desempleo";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
sector público comprende: “(...) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución
ola ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. (...)”;
Que, el artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El
sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas,
recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en
criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará,
regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social”;
Que, el artículo 2113 del Código Civil, dispone que: “Se prohíbe estipular intereses de
intereses”.
Que,
el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, dispone: “ATRIBUCIONES.- El
Consejo Directivo tendrá a su cargo: (...) c) La expedición de las normas técnicas y
resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; (...) f) La
expedición de los reglamentos internos del IESS; (…)”;
Que, el artículo 89 de la Ley de Seguridad Social, dispone: “La mora en el envío de
aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros
dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el
Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco
Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.”;
Que, el artículo 96 de la Ley de Seguridad Social, dispone que: “Prestaciones que deben

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