Resoluciones. C.D. 677 Se expide el Reglamento General de Responsabilidad Patronal
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social |
Tipo de documento | Resoluciones |
Jueves 14 de noviembre de 2024Registro Ocial Nº 683
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 677
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EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que
incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el
auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo";
Que, el artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la
prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados (…)”;
Que, el artículo 371 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las
prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en
relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas
independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado (…)”;
Que, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de
Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 309
de 21 de agosto de 2018 reformada el 25 de marzo de 2022, en la sección vigésima cuarta
reformó la Ley de Seguridad Social;
Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones,
Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: “(…) Sustitúyase el Art. 94 de la
Ley de Seguridad Social, por el siguiente: "Art. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL.- Si por
culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las
prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si
resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del
empleador, éste será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos,
responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva, siempre y cuando el
empleador no hubiere cumplido sus obligaciones con el IESS en treinta (30) días plazo desde
que se encuentre en mora.
El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador,
solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda
garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto.
Esta disposición se entenderá, sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso del Artículo 96.
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En ningún caso el IESS podrá cobrar al EMPLEADOR las prestaciones por enfermedad,
maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio que los afiliados fueren beneficiarios
cuando el empleador se encuentre en mora y éste hubiere cancelado todas sus obligaciones
con el IESS hasta TREINTA (30) días plazo después de encontrarse en mora.”;
Que, el artículo 6 de la Ley de Seguridad Social, dispone: “REGULACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES Y LAS PRESTACIONES.- El Reglamento General de esta Ley definirá,
para cada clase de riesgos, las coberturas y exclusiones de cada una de las contingencias
amparadas por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, los montos de los beneficios,
mínimos y máximos, y los porcentajes de aportación sobre la materia gravada (…)”;
Que, el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social, estatuye: “El IESS tiene la misión de proteger
a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las
contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, Seguro
de Desempleo, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, señala: “El IESS estará sujeto a las normas
del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía,
división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno
descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y
garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General. Autonomía.-
La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS
a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de
reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y
dependencias del Instituto (…)”;
Que, el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social, señala: “El Consejo Directivo es el órgano
máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro
Universal Obligatorio de sus Afiliados. Tiene por misión la expedición de las normativas de
organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el
planeamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones
de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la
administración del IESS”;
Que, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, determina que: “El Consejo Directivo tendrá a
su cargo: “(…) b. La regulación administrativa para la prestación del Seguro Universal
Obligatorio de sus Afiliados; c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de
cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; (…) f. La expedición de los
reglamentos internos del IESS (…)”;
Que, el artículo 52 de la Ley de Seguridad Social, establece: “FONDOS DEL IESS.- Son fondos
propios del IESS: (…) f. Los recargos y multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones
contributivas con el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, excepto los correspondientes
al sistema de pensiones que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual obligatoria del
afiliado;” y, “g. Los recargos y las multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones
patronales con el IESS, de conformidad con esta Ley”;
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