Resoluciones. C.D. 693 Se aprueba la creación de dos (2) puestos para la Dirección Nacional de Seguridad de la Información y Protección de Datos

Fecha de publicación03 Junio 2025
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Tipo de documentoResoluciones
Martes 3 de junio de 2025
45
Registro Ocial Nº 51
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2024-0318-R
Quito, D.M., 24 de junio de 2024
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado,
entre los que se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos reconocidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre
los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente; (...) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; (¼) 8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción(...)";
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 1 y 3, determinan que las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los
derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución
de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades
para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código
Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las
políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los
fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, entre otras; este organismo tiene un órgano gobernante o
directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social
como el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se
interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la
ejecución penal.”;
Que, el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal determina las atribuciones y competencias del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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