Resoluciones C.D. 700 Se aprueba el Presupuesto Consolidado del IESS para el ejercicio económico del año 2026

Fecha de publicación29 Enero 2026
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Tipo de documentoResoluciones
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Jueves 29 de enero de 2026 Registro Ocial Nº 214
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 700
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EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “El derecho a
la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas;
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que
incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el
auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo”;
Que, el artículo 292 de la Norma Suprema, establece que “El Presupuesto General del Estado
es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e
incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a
la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, el artículo 371 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas
en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las
personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y
ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado;
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en
el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna;
Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o
retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de
la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos.”;
Que, el artículo 372 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Los fondos
y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán
para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución
del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio;
Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución
financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a
los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano
competente”;
Que, el artículo 373 de la Norma Suprema, establece que “El seguro social campesino, que
forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del
seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la
pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y
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empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las
jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su
fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las
contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. (…)”;
Que, el artículo 102 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que “Las
proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se
vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos
por fuera de su presupuesto. (…)”;
Que, el artículo 106, inciso tercero, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
determina que cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del
Estado deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida;
Que, el artículo 111 del precitado Código, señala que “Las entidades y organismos que no
pertenecen al Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos que impliquen:
1. Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado
previamente consideradas en dicho presupuesto. 2. Supuestos diferentes de los que se utilizan
para la formulación del Presupuesto General del Estado; y, costos e inversiones incompatibles
con dicho presupuesto, en los casos pertinentes”;
Que, de conformidad con el artículo 112 del Código en mención, una vez que el Presupuesto
del IESS sea aprobado conforme a la legislación aplicable, será enviado únicamente con fines
informativos al ente rector de las Finanzas Públicas en el plazo de treinta (30) días posteriores
a su aprobación;
Que, el artículo 118 de referido Código, señala que “El ente rector de las finanzas públicas
podrá realizar modificaciones presupuestarias para rebajar el Presupuesto General del Estado,
con excepción de los ingresos de la Seguridad Social, las asignaciones para el tratamiento de
las Enfermedades Raras, Huérfanas y Catastróficas y los presupuestos de Educación Superior,
así como aumentar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto
General del Estado hasta por un total del 5% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea
Nacional, no computarán a este límite los incrementos presupuestarios realizados para la
aplicación de operaciones de manejo de pasivos y declaración de estado de excepción
decretados por el Presidente de la República. Con respecto a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el aumento o disminución sólo se podrá realizar en caso de aumento o
disminución de los ingresos permanentes o no permanentes que les corresponde por Ley y
hasta ese límite. La liquidación se hará cuatrimestralmente para los ajustes respectivos. Estas
modificaciones serán puestas en conocimiento de la Asamblea Nacional en el plazo de 60 días
de terminado cada semestre. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo establece el principio de eficacia que
determina que las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los
fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 7 ibidem establece el principio de desconcentración que señala que la función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar la administración a las personas;
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Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo, determina que “Las actuaciones
administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de
recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización”;
Que, el artículo 14 del Código ibidem, dispone que “La actuación administrativa se somete a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia
aplicable y al presente Código. (…)”;
Que, el artículo 55, inciso penúltimo, del Código Orgánico Administrativo, señala que los
órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos,
económicos y jurídicos provistos bajo responsab
ilidad de los órganos a cargo de las
actividades de ejecución y asesoría en la administración;
Que, el artículo 4 de la Ley de Seguridad Social, señala que “Las prestaciones del Seguro
Universal Obligatorio de sus Afiliados se financiarán con los siguientes recursos: (…) d. La
contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta
Ley; (…)”;
Que, el artículo 5 de la Ley precitada, determina que “Los servicios de salud y las prestaciones
del Seguro Social Campesino se financiarán con los siguientes recursos: (…) d. La
contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con
relación de dependencia al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; (…)”;
Que, el artículo 7 de la Ley ibidem, dispone que “La protección a los discapacitados no
afiliados al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados tendrá el carácter de una prestación
asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las
condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley”;
Que, el artículo 10 del referido cuerpo normativo, establece que: “En la aplicación de los
programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de protección y
exclusión: (…) d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS,
en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera
obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el
jubilado recibirá la prestación; (…)”;
Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, establece que “El Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada (…), creada por la
Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto
indelegable la prestación del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados en todo el territorio
nacional. (…)”;
Que, el artículo 18 de la Ley ibidem, determina que “El IESS estará sujeto a las normas del
derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía,
división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno
descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades,
y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General. (…)”;

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