Resoluciones. CDPIC-PLE-2024-006 Expídese el Reglamento de Parámetros y Mecanismos para Promover el Cumplimiento del Porcentaje de Contenido Comunicacional Intercultural y Plurinacional en los Medios de Comunicación Social

Fecha de publicación28 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial Nº 589
42
Viernes 28 de junio de 2024
1
RESOLUCIÓN No. CDPIC-PLE-2024-006
EL PLENO DEL CONSEJO DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, intercultural y
plurinacional;
Que,
el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el
derecho de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de
gozar los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, numeral 2,
establece que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos,
deberes y oportunidades; no pueden ser discriminados por razones de etnia,
identidad cultural, idioma, entre otros;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 16 y 17 reconoce
que todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho a una
comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de lainteracción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua
y con sus propios símbolos; a la vez, señala la responsabilidad del Estado de
fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicación;
Que,
el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador consagra los
derechos relacionados a la cultura, los cuales incluyen el derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural; decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales; a la libertad estética; conocer la memoria
histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; difundir sus
propias expresionesculturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;
Que,
el artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de las personas de difundir en el espacio público las propias expresiones
culturales, las cuales se sujetarán a las limitaciones establecidas en la ley;

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